Sentencia nº 149796 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste, Expte. Nº B-149.796/06 caratulado: " Prepara Vía Ejecutiva: Limpieza Urbana S.A. c/ V.C.I.",

RESULTA:

  1. ).- Que, a fs. 0709 de autos se presenta el Dr. S.M.V. en representación de Limpieza Urbana S.A. y deduce formal demanda ejecutiva -prepara vía- en contra de V.C.I. persiguiendo el cobro de la suma de pesos dos mil doscientos quinientos diecinueve con veintiocho ctvs.($2.519,28) instrumentado en el reconocimiento y pago de deuda por servicios adeudados a la empresa , los que corresponden a los periodos de 09/96 al 04/2000, con más los intereses pactados y costas del presente juicio .-

  2. ). Que, expedita la vía ejecutiva, por incomparando del demandado conforme resulta a fs. 11 y 13 , es citado de remate el accionado comparece a fs. 17/19 con el patrocinio letrado del Dr. A.M.M. y opone al progreso de la acción las excepciones de prescripción e inhabilidad de titulo fundada en la falta de firma de una de las partes.-. Expone allí sus argumentos a los que me remito "brevitatis causae", ofrece prueba ajustada a derecho y solicita se haga lugar a las defensas articuladas ordenando el rechazo de la acción con expresa imposición de costas a la actora.-

  3. ).- Que, corrido el traslado que exige el Art. 487 del Código ritual, éste es evacuado a fs. 30/32. oponiéndose al progreso de ambas excepciones ,fundado ello, en que el título que se ejecuta es un reconocimiento de deuda efectuado por la demandada, asumido como acto jurídico unilateral, que la firma y la deuda no ha sido oportunamente desconocida por la actora y demás argumentación me remito en honor a lo breve .- solicitando el rechazo de las pretensiones defensivas esgrimida, con expresa imposición de costas.

  4. ).- Que, a fs. 33 se declara la cuestión de puro derecho y llama "autos para resolver" providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes.

    CONSIDERANDO:

    .5º).- Que la inhabilidad de titulo opuesta en esta clase de juicios es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquel, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúna los requisitos a que esta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (cft. Palacio, E., Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As. 1987, t. VII, p g. 423, Nº 1083). Vale decir que la excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR