Sentencia nº 4867 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 50, F° 1215/1218, N° 404). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de junio del año dos mil siete, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G. y J.M. delC., y los Sres. Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial y de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, D.. J.D.A. y M.V.G. de P., respectivamente, llamados a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, y de conformidad a la dispuesto en la Acordada Nº 63/05, vieron el Expte. N° 4867/06, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. N° B-145648/05 (Tribunal de Familia – Vocalía I) Divorcio Vincular: V., M.C. c/M., P.”

El Dr. González dijo:

El 03 de mayo de 2.006, el Tribunal de Familia, resolvió no hacer lugar a la demanda de divorcio promovida por M.C.V. en contra de P.M., por no haberse configurado la causal prevista en el art. 214 inc. 2º del Código Civil, con costas por el orden causado.

Para así decidir, el tribunal a quo considera que en el caso de autos, no se han cumplido los requisitos previstos en el art. 214 inc. 2 del Código Civil, respecto a la separación de hecho por el plazo de tres años continuos que invoca la actora. En este orden, expresa que la doctrina, la jurisprudencia y los antecedentes parlamentarios de la ley 23.515, señalan que es necesario para la procedencia del divorcio vincular por la causal objetiva, la concurrencia de dos presupuestos: 1) fáctico, constituido por la separación real y efectiva de los cónyuges durante tres años y 2) volitivo, que significa la falta de voluntad de aquellos de unirse, concluyendo que, en la causa no se han configurado ninguno de dichos requisitos, y que de las propias manifestaciones de los esposos surge que cohabitan en el mismo domicilio.

En contra de este pronunciamiento, la Dra. Nivea del Valle Adera, en representación de M.C.V., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 9/12 de autos.

Se agravia la recurrente porque considera que el tribunal a quo erróneamente ha concluido que no se ha probado la causal objetiva invocada por la actora y reconocida por el demandado, y omitió producir la prueba ofrecida, tendiente a acreditar la separación de hecho por más de tres años sin voluntad de unirse de los cónyuges.

Expresa que, el allanamiento formulado en forma lisa e incondicional por el accionado (fs. 26 del...

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