Sentencia nº 153989 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, 12 de junio del año 2.007.-

AUTOS Y VISTOS: el Expte. Nº B-153989/06, caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO S/P CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL”, del que

RESULTA:

Que a fs. 1475 la concursada presenta la propuesta de categorización prevista por el Art. 41 L.C.Q. Que en fecha 22 de Noviembre del año 2006, la sindicatura presenta el informe general, el que se encuentra aprobado a fs. 1809, por lo que corresponde expedirse, sin mas respecto de la propuesta efectuada (Art. 42 L.C.Q.).- En consecuencia y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, el concursado agrupa a los acreedores en: Grupo 1: Acreedores Quirografarios, excepto A.F.I.P.; Grupo 2: Acreedores Quirografarios Laborales; Grupo 3: Acreedores Privilegiados, excepto A.F.I.P.; Grupo 4: A.F.I.P.-

    Ahora bien, dado que la propuesta de categorización debe ser fundada (art. 41 L.C.Q.), no resulta tal la correspondiente a “acreedores laborales quirografarios” – como lo propone el concursado – toda vez que no se han verificado en tal carácter, por lo que se reformula del siguiente modo:

    Grupo 1: incluye a todos los acreedores cuyos créditos han sido verificados o declarados admisibles como quirografarios, excepto A.F.I.P.;

    Grupo 2: incluye a todos los acreedores laborales cuyos créditos han sido verificados o declarados admisibles;

    Grupo 3: incluye a todos los acreedores cuyos créditos han sido verificados o declarados admisibles con carácter de privilegiados, excepto A.F.I.P. y laborales. En consecuencia esta categoría está integrada por UTHGRA y OSUTHGRA;

    Grupo 4: A.F.I.P.

  2. En relación al Comité de Acreedores previsto por el art. 42 L.C.Q., el mismo quedará constituido con el acreedor de mayor monto dentro de cada categoría: M.J.A. por Equis Hogar S.H.; M.F.S.; OSUTHGRA y A.F.I.P.-

  3. Por último, atento lo dispuesto por el art. 43 y lo dispuesto en la presente, corresponde reprogramar la fecha de vencimiento del período de exclusividad para el 13 de noviembre del corriente año, con lo cual la audiencia informativa se llevará a cabo el 5 de noviembre del corriente año a horas 9.

    Por los motivos apuntados, el Juzgado en lo Civil y Comercial número siete de la Provincia de Jujuy,

    RESUELVE:

  4. Tener presente la categorización de acreedores conforme lo considerado en la presente y a los fines de la propuesta de acuerdo preventivo.-

  5. Constituir el Comité de Acreedores Provisorio con los siguientes acreedores: M.J.A. por Equis Hogar S.H.; M.F.S.; OSUTHGRA y A.F.I.P.-

  6. Fijar como fecha...

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