Sentencia nº 144746 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-122879/04, caratulado: “Pequeño Concurso Preventivo: Petrolera Jujuy S.A.”, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 49 de la Ley de Concursos y Quiebras, a fs. 580 y vta. se puso de manifiesto el acuerdo preventivo formulado en autos, con las conformidades de los acreedores que así lo hicieron, conforme lo previsto por el art. 45 del citado cuerpo normativo.

Que no habiéndose presentado impugnación alguna al acuerdo presentado y encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 50 de la Ley de Concursos y Quiebras, corresponde dictar resolución conforme lo dispuesto por el art. 52.

Que la ley N 24.522 se asienta sobre un espíritu eminentemente privatístico, y por ello le reconoce al deudor un amplio margen de negociabilidad con sus acreedores, de manera que obtenidas las mayorías necesarias, el Juez del concurso carece de la facultad - deber que tenía con la ley anterior en orden al análisis del mérito del acuerdo aprobado por los acreedores. Su función se limita a ser un mero controlador del mismo, con facultades similares a cualquier transacción que se presente en un proceso dispositivo. Es decir, sólo le corresponde analizar extrínseca y formalmente el acuerdo, así como ejercer un control genérico de la licitud de las prestaciones convenidas (que ellas no sean contrarias a derecho, al órden público, la moral o las buenas costumbres) (Cfr. R., A., "Régimen de Concursos y Quiebras" pag. 107 edit. Astrea, 1.995).

Por ello, corresponde proceder a homologar el acuerdo al que ha arribado el concursado con sus acreedores, y que seguidamente se transcribe:

Propuesta de Acuerdo: Se abonará el cuarenta por ciento (40%) de los créditos quirografarios y/o declarados admisibles en cuatro (4) cuotas anuales y consecutivas (equivalentes al 10% c/u), con un plazo de gracia de dos (2) años desde la homologación del acuerdo preventivo. En consecuencia el vencimiento de la primer cuota del acuerdo operará luego de transcurrido el plazo de gracia, y las posteriores al vencimiento anual correspondiente.

Asimismo, corresponde constituir el Comité de Acreedores Definitivo para el control del cumplimiento del Acuerdo Preventivo con los Acreedores: BABNIK S.A., DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS y C.P.N. L.F.S..

En relación a los honorarios corresponde proceder a su regulación de conformidad a lo dispuesto en el art. 266 de la Ley de Concursos y Q., tomando como base el activo que indica la...

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