Sentencia nº 120438 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 14 días del mes de Junio del año dos mil siete, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., G.F.C.L., y CRISTINA MARCO (por habilitación) bajo la Presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-120438/04, caratulado: ``PAGO POR CONSIGNACIÓN: F.M. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS 19 DE ABRIL Nº 661´´ de los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs. 40/42 se presenta el Dr. F.J.M., en el carácter de usufructuario de la unidad funcional “D” del tercer piso del edificio ubicado en calle 19 de Abril Nº 661 de esta ciudad, promoviendo demanda de pago por consignación de expensas e intereses correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2004 por valor de $ 235 ( pesos doscientos treinta y cinco) en contra del CONSORCIO DE PROPIETARIOS 19 DE ABRIL Nº 661 de esta ciudad.

Manifiesta que habiéndose constituido en el domicilio del administrador del consorcio a pagar las mismas, no le fue aceptado, expresando el mismo que debía abonarlas en el domicilio del abogado del consorcio ya que existía proceso judicial por el cobro de períodos anteriores.

Que ante ello, se constituyó con la escribana N.C. en el domicilio del administrador a los efectos de comunicarle que los períodos reclamados judicialmente correspondían hasta el mes de enero de 2004, por lo que se ofrecía el pago de los restantes servicios con mas los intereses que el propio administrador liquidara, pago que no fue aceptado.

Destaca que las expensas correspondientes a los períodos que en autos se depositan, jamás fueron reclamados o intimados de acuerdo a la cláusula séptima del Reglamento de Copropiedad y cláusulas aclaratorias plasmadas en Acta de Asamblea Nº 7, en donde consta que el domicilio de pago es justamente el del administrador.

Que habiéndose agotado los medios para lograr la liberación del deudor y ante la conducta omitiva del acreedor, recurre a la vía prevista en los arts. 756 y 757 inc.1 del Cód.Civ.; agregando que con el acta notarial, la accionada quedó formalmente constituida en mora el día 28/6/04 quedando desde esa fecha a su cargo las pérdidas de los intereses, debiendo soportar las consecuencias de su mora en recibir el pago del precio estipulado.

Solicita que oportunamente se admita la demanda declarando con fuerza de pago la suma consignada para cancelar las expensas correspondientes a los meses citados, formulando reserva de continuar depositando los períodos futuros hasta la regularización de la situación de pago. Cita el derecho y ofrece las pruebas respectivas.

A fs.48 acompaña boleta de depósito bancario por valor de $ 250 en el que incluye la suma de $ 20 en concepto de intereses, lo que efectúa el día 4/8/04 (fs.46) por los meses señalados (febrero, marzo, abril y mayo de 2004); a fs.50 deposita el 19/8/04 (fs.49) la suma $ 75 por expensas del mes de Junio de 2004, teniéndosele por presentado a fs. 51, ordenándose correr traslado de la demanda y sus ampliaciones.

A fs.59 se presenta el Dr. LEON A.B. en representación del consorcio de propietarios demandado solicitando el préstamo del expediente, depositando el actor ( día 1/10/04 - fs.61) la suma de $ 65 en concepto de expensas del mes de Agosto de 2004.

A fs.67/80 se contesta la demanda, comenzando el Dr. BONILLA con negativas generales y particulares expresando que el Sr. M.A.J.M. en su carácter de propietario del departamento en cuestión fue intimado de pago el día 11/2/04 por los períodos Enero a Abril, Junio a Diciembre de 2003 y Enero de 2004, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

Que ante el incumplimiento se procedió a iniciar acción ejecutiva tendiente al cobro de los períodos intimados, lo que tramita por E.. Nº B-114699/04, caratulado: ``EJECUTIVO: CONSORCIO DE PROPIETARIOS 19 DE ABRIL 661 C/ MATINEZ, M.A.J.” en el Juzgado de Ia. I.. en lo C.. y Com. Nº 2, S.. Nº 4.

Que ese expediente aún se encuentra en trámite con observaciones de planilla que fueron planteadas por la demandada y aún resta pagar aproximadamente la mitad del monto adeudado, tanto en concepto de capital, intereses, gastos y honorarios.

Reconoce que el actor se apersonó en el domicilio del administrador pretendiendo pagar los períodos Febrero a Mayo de 2004, habiendo sido derivado a su estudio pues el Sr. M. se encontraba en mora y en trámite de ejecución de períodos anteriores, como asimismo que adeuda una cuota extraordinaria para la construcción de una obra de techado de las terrazas, deduciendo por ello que la negativa a recibir el pago por parte del administrador no fue infundada ya que se ha delegado en los apoderados del consorcio la gestión de cobro de la cuenta en mora que tratamos.

Refiere luego al carácter excepcional del pago por consignación, agregando que el pago debe ser temporáneo lo que no se ha cumplido a su entender, porque al momento de retirar los autos para contestar demanda (día 4/10/04) no habían sido depositados los períodos correspondientes a J., Agosto y Septiembre de 2004 y que tampoco existe un pago íntegro ya que dichos períodos estaban vencidos y por lo tanto en mora, entre otras consideraciones, con ofrecimiento de pruebas.

A fs.81 se lo tiene por presentado corriéndose traslado a la actora a los fines...

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