Sentencia nº 119345 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 14 días del mes de junio del año dos mil siete, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-119345/2004 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Y.B. c/ SUCESIÓN DE J.R.M. y J.H.M.”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por las Dras. G.C. y A.B.D. en representación de Y.B. y en contra de SUCESOR DE J.R.M. y J.H.M. “por preaviso e integración de mes de despido, indemnización por despido injustificado, indemnización del Art. 9 de la ley 24013, indemnización prevista en los Arts. 1 y 2 de la ley 25323, adicional por antigüedad y asistencia perfecta por el periodo no prescripto, pago del sueldo del mes de febrero del 2004, pago de dos días de suspensión del mes de febrero el 2004, s.a.c. 2do. semestre del 2003 y proporcional del 1er. semestre del 2004, vacaciones año 2003 y proporcional del 2004, asignaciones no remunerativas previstas en los decretos 1273/02, 905/03 y entrega de la certificación jubilatoria” (sic.). -

En lo que para el caso interesa relatan que el actor ingresó a trabajar el 15-11-1997 por lo que a la fecha del despido acontecido el 1-3-2004 contaba con una antigüedad de 6 años y más de tres meses. -

Se desempeñó como peluquera como una remuneración de $ 580 y pese a la que la relación se inició en 15-11-1997 recién fue inscripta en mayo del 2003. -

En lo que hace a la causa de la extinción de la relación laboral dicen que la misma ocurrió ante el despido indirecto dispuesto por la actora como consecuencia del incumplimiento a la intimación que le cursara a fines del 2003 para que se le consignara su fecha real de ingreso. Como respuesta fue despedida verbalmente el 2-2-2004 y ante la intimación para que ratifiquen o rectifiquen dicho despido fue negado por la empleadora intimándola a reintegrarse bajo apercibimiento e abandono el 10-2-2003. -

La actora se presentó a trabajar pero no le asignaron tareas por lo que el 17-2-2004 intimó para que en 48 horas aclaren su situación laboral y le provean trabajo; asimismo solicitó que se la registre con la real fecha o sea consignándose el 15-11-1997. -

La empleadora negó que no le haya provisto de trabajo y la sancionó con dos días de suspensión por no haberse presentado a trabajar. -

El 1-3-2004 la actora se dio por despedida, impugnando la sanción disciplinaria, negando que le hayan provisto de trabajo y por la falta de la debida registración de la relación laboral. -

En el Cap. V se refieren al despido; en el VI a los conceptos demandados, en el VII a las pruebas y en el VIII peticionan. -

  1. - A fs. 35/46 comparece la Dra. M.C.R. en representación de J.H.M. solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales dicen que la causa de la extinción del contrato de trabajo no fue el despido indirecto sino el abandono en que incurrió la actora. -

    Expresan que ante la intimación de la trabajadora del 4-2-2004 por la que solicita que se ratifique o rectifique el despido verbal su parte contesta el 10-2-2004 negando el mismo e intimándola para que en el término de 24 horas se reintegre bajo apercibimiento de abandono. -

    La actora se presenta el 14-2-2004 realizando tareas de corte de cabello, brusing, nutrición, hidratación, baño de luz, color, lavados; todo conforme surge de la documentación que se adjunta y de las testimóniales ofrecidas. -

    Nuevamente no se presenta a trabajar el 16-2-2004 por lo que el 17-2-2004 es intimada para que lo haga en el término de 48 horas bajo apercibimiento de despido. -

    La actora violando el principio de buena fe contesta que no le asignaron tareas e intima para que la registren con la real fecha de ingreso; intimación que es rechazada por su parte. Ante dicha conducta su pare le aplica dos días de suspensión. -

    La trabajadora reconoce en su misiva del 22-2-2004 que recién se presentó a trabajar el 20 de febrero. -

    Cuando es notificada de la suspensión nuevamente no se presenta a trabajar por lo que el 27-2-2004 su parte la intima para que en 24 horas lo haga bajo apercibimiento de abandono. -

    El 1-3-2004 la actora se da por despedida por no haberse registrado su real fecha de ingreso. -

    Su mandante extingue el vinculo por abandono mediante carta documento Nº 47137733. -

    En el capítulo siguiente se refiere a la inexistencia de la injuria, luego porque el vínculo estuvo legalmente extinguido por el empleador, desconocen rubros reclamados, se oponen a la pericia contable, ofrecen pruebas y peticionan. -

  2. - A fs. 52/53 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T. realizado por ambas letradas de la actora; a fs. 60 tiene lugar la audiencia de conciliación donde la actora es representada por la...

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