Sentencia nº 9400 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días de junio del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9400/07: “ Sucesorio Ab-Intestato de: E.G. ”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 109/110 de autos, por el Dr. E.A., en contra del proveído dictado en fecha 17 de octubre de 2.006 y que rola a fs. 205 de autos.

Que el apelante se agravia por cuanto la juez a quo deniega la petición de designar perito tasador, a los fines de establecer las pautas para la regulación de sus honorarios profesionales, como la propia negativa a regularlos.

Refiere que inició el proceso sucesorio en nombre y representación del hijo legítimo del causante, en octubre de 1.995. Que luego de la publicación de edictos, el trámite quedó paralizado por inacción de los herederos que no aportaron mayores datos referidos a los domicilios de los coherederos denunciados. Que el 1º de junio de 2.006 renuncia al mandato y solicita la regulación de sus honorarios profesionales. Continúa manifestando, que si bien es cierto que a tal fecha no existía el inventario de bienes del acervo hereditario, a fs. 81/82 de autos existe un informe del Registro Inmobiliario del único bien correspondiente al causante ubicado en Tilcara. Que desde entonces ha venido bregando para que el juez le regule honorarios con resultado negativo, y con absoluto desconocimiento de la ley de rito y la de aranceles, pretendiendo que su parte espere “sine die”, hasta que la discrecionalidad de los herederos dispongan continuar la sucesión, lo que lo coloca en un estado de indefensión absoluta. Pide se revoque el resolutivo atacado, con imposición de costas al responsable de haber generado esta labor innecesaria.

Que sustanciado ambos recursos con la parte que representa el Dr. I.C., en su carácter de Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, a fs. 114 se presenta y declina el traslado conferido, habida cuenta de que su presentación obrante a fs. 68 era sólo a los fines de corregir las hijuelas del Sucesorio tramitado bajo expediente Nº A-72.494/93.

Que a fs. 116 de autos el Inferior rechaza el recurso de revocatoria y concede el de apelación, en relación y con efecto suspensivo.

Elevada la causa a esta S.I., integrado el tribunal y firme el decreto de...

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