Sentencia nº 171671 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-171671/07, caratulado: "Incidente de Levantamiento de Embargo en Expte. B-153989/06 (Concurso Preventivo Circulo Social Cultural y Deportivo Policial) solicitado por N.C.S." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 15 se presenta la Dra. S.R.M. en representación de la empresa N.C.S. deduciendo -con habilitación de días y horas- incidente de levantamiento de embargos trabados sobre el inmueble identificado como Circunscripción 1 Sección 9, Parcela 91 A3, Padrón P-47.105 de propiedad del Círculo Social Cultural y Deportivo Policial cuyo dominio fiduciario ostenta su mandante.

Fundamenta el pedido en que conforme la Escritura Pública que acompaña, su mandante celebró en fecha 7 de octubre del 2005 contrato de fideicomiso con el Círculo Policial sobre el bien inmueble individualizado y si bien los embargos ya estaban trabados al momento de la constitución del fideicomiso, con posterioridad el Círculo Policial se presentó en concurso de acreedores. Y dado que el dominio fiduciario no se somete al “desapoderamiento” de bienes que acarrea el concurso, entiende que corresponde hacer lugar a lo peticionado.

En síntesis, solicita el levantamiento de los embargos pues su mandante tiene un plazo para cumplir con el objeto del fideicomiso, el que consiste en comercializar el inmueble mediante la venta de lotes, medidas que imposibilitan el cumplimiento de dicha comercialización. Refiere también que se ve imposibilitado en percibir la remuneración pactada en la cláusula décima del contrato. Por ello solicita se ordene el levantamiento de todos los embargos que recaen sobre el inmueble objeto del fideicomiso trabado por los acreedores concursales con anterioridad a la presentación del concurso.

A fs. 18 se le da al presente el trámite previsto por el art. 280 y stes. De la L.C.Q. y no se hace lugar al pedido de habilitación de días y horas.-

Y corrido traslado a la concursada (fs. 23) la misma no contestó como informa Secretaría a fs. 33.

A fojas 35 la Síndicatura, C.M.P.Q. , contesta el traslado solicitando se rechace el pedido de levantamiento de las medidas trabadas sobre el inmueble en cuestión por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.

A fs. 37/38 el incidentista agrega cédula parcelaria actualizada.-

A fs. 40 se ordena que devuelto y agregado el Expte. B-153989/V/06 que fuera remitido a la Cámara de Apelaciones Sala II, vuelva a despacho por lo que, agregado por cuerda a fs. 44 se ponen los autos para resolver. Resolución que si bien no ha quedado firme, por resultar irrecurrible, no imposibilita el dictado de la sentencia, debiendo resolverse la cuestión sin más trámite (Cfr. S., G., nota al art. 10 CPC).

CONSIDERANDO:

  1. Que el incidentista solicita el levantamiento de los embargos trabados con anterioridad a la presentación en concurso del Circulo Policial sobre el inmueble individualizado y sometido a dominio fiduciario.

    De la Escritura nº 188 resulta que, en fecha 7/10/2005 se celebró entre la promotora y la concursada un Contrato de Fideicomiso y Transferencia de Dominio Fiduciario del Circulo Policial a favor de N.C. S.A. En la cláusula cuarta del contrato se designa el objeto del fideicomiso.

    Y en la cláusula sexta del contrato la concursada, como fiduciante entrega el bien fideicomitido a la sociedad fiduciaria con los gravámenes que enumera y “se obliga en un plazo no...

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