Sentencia nº 5045 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 1579/1583, Nº 518. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.R.G. y el Sr. vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. V.E.F., llamado a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, vieron el Expte. Nº 5045/06, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-79.696/01 (Sala I Tribunal del Trabajo): Indemnización por incapacidad total y permanente: C., L.A. c/ Estado Provincial”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

En el incidente de ejecución de la decisión recaída en el juicio principal, la Sala I del Tribunal del Trabajo, dictó sentencia interlocutoria y rechazó el pedido de la accionada para que se aplique la ley 5320 al capital ejecutado como a los honorarios profesionales.

Para así resolver consideró el a-quo la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia sobre la exclusión del régimen de emergencia cuando se trata de la retribución profesional de los abogados procuradores, peritos y demás auxiliares de la justicia, fundada en el carácter alimentario de los honorarios profesionales. Igual criterio sostuvo para fundar la inaplicabilidad del régimen de inembargabilidad cuando la parte actora invoca y prueba razones de salud.

Disconforme y luego de realizar la manifestación previa establecida en el rito, la Dra. E.O., interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad a fojas 5/10 de los presentes autos, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad.

Los Dres. A.P.L. y S.A. de Milisenda contestaron el traslado conferido a fojas 20/22, oponiéndose al progreso del recurso interpuesto con costas. A los argumentos allí vertidos también me remito por las mismas razones que las expresadas antes.

Se agravia el Estado Provincial, en síntesis, de que el tribunal inferior en grado prescindió del texto expreso del artículo 80 de la Constitución de la Provincia, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 5320, sin tener en cuenta que es un sistema de régimen de pago con la necesaria previsión presupuestaria. Dice de cuestión federal respecto al tema sometido análisis, invoca la vigencia de la cláusula constitucional de la necesidad de la previsión presupuestaria; enumera los derechos constitucionales que entiende conculcados y hace reserva del caso federal.

El Ministerio Público emitió dictamen a fojas 34/36 por medio del señor F. General, quien se expide por el acogimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto con costas por el orden causado.

Firme y consentido el llamado de autos como así también la integración del tribunal, corresponde se dicte sentencia. En tal sentido, me anticipo y doy mi voto negativo a la procedencia del recurso interpuesto por el Estado Provincial.

Efectivamente, la Sala que emitió el pronunciamiento ha brindado fundamentos correctos y suficientes, fueron expresados con claridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR