Sentencia nº 142130 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil siete, se reúnen en dependen-cias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.-nielG. y D.E.S. de Salinas –habilitada por excusación del Dr. M.-, quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-142130/05, caratulado: “FERNAN-DEZ, D.C. c. ESTADO PROVINCIAL – BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY – ENTE RESIDUAL s/Ordinario por daños y perjuicios y daño moral y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. J.M.P. como apode-rado del Sr. D.C.F. con el patrocinio del Dr. C.A.V.A. promoviendo demanda por daños y perjuicios, lucro cesante, pérdi-da de chance y daño moral por responsabilidad por incumplimiento contractual -que comprende salarios caídos de setiembre de 1992 a enero de 1998, adicio-nales remunerativos y no remunerativos, vacaciones y S.A.C. no gozados ni per-cibidos, salarios y asignaciones familiares, indemnización por antigüedad y preaviso- y en subsidio reclama los rubros derivados de despido sin justa causa y daño moral, conducta temeraria y maliciosa con la aplicación de intereses agravados en contra del ESTADO PROVINCIAL y BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY – ENTE RESIDUAL.-

Que se dice de la legitimación activa y pasiva, de la compe-tencia y efecto interruptivo de la prescripción liberatoria ya si bien la demanda fue iniciada en la Cámara Civil y Comercial Sala III el 29.12.99 se mantuvo el interés por la pretensión indemnizatoria en sucesivas presentaciones amplián-dosela en este fuero por la innegable entidad laboral aún cuando se peticiones una reparación integral, se cita fallo del Superior Tribunal (L.A. Nº 47, Fº 1332/1335 Nº 582). Se sostiene que la demanda tuvo efecto interruptivo de la prescripción liberatoria, citándose lo resuelto por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial en el caso ‘M.’, y en el caso del actor la demanda fue inter-puesta en fecha 29.12.99 manteniendo anualmente su intención de demandar. Se cita jurisprudencia que avala la postura procesal sustentada. En el capítulo V se fundamenta jurídicamente la vía civil como acción principal y en subsidio la vía laboral, a pesar de lo novedoso el planteo se encuentra fundado en el dere-cho vigente, citándose el derecho aplicable y los fundamentos de la responsabi-lidad objetiva.-

Al exponer los antecedentes del caso nos refiere que el actor ingresó a trabajar para la demandada en enero de 1981 como auxiliar adminis-trativo del CCT 18/75, cumpliendo funciones en diversos sectores entre ello la de Préstamos Personales, plazos fijos y caja de ahorro, la relación fue normal hasta que en setiembre de 1992 el Banco descubre una maniobra dolosa en perjuicio de su patrimonio, inculpándose de ello a empleados del banco entre los que se encontraba el actor D.C.F.. Luego se analiza el caso desde el aspecto penal; así se dice que el actor fue suspendido en sus funciones a consecuencia de la investigación y detenido hasta fines de noviembre de 1994, fue absuelto por la Cámara en fecha 08.09.97, fallo confirmado por el Superior Tribunal el 29.12.97, iniciando demanda interruptiva antes de cumplirse los dos años de quedar firme la sentencia del S.T.J. ante la Cámara Civil y Comercial, manteniendo vigente la pretensión. También se señala que la demandada accio-nó en contra de los inculpados por daños y perjuicios y daño moral recayendo sentencia en fecha 22.10.04 rechazándose la demanda del banco. Seguidamen-te se señalan los fundamentos jurídicos y fácticos de la vía civil tentada a fin de que el Tribunal tenga una clara visión del perjuicio material y moral causado a F., luego de referirse a la suspensión de que fue objeto el trabajador en setiembre de 1992 el Banco en un abuso de derecho, con temeridad y malicia dispone la cesantía del actor sin esperar pronunciamiento del juez penal, ello mediante acta Nº 4.856 del 09.12.93 invocándose los arts. 40 inc. c), 41, 42 y ccs. de la ley 4416 (Estatuto del Banco), descalificándose tal acto como un abu-so de derecho y sosteniéndose que se trata de un despido incausado actuando la demandada con temeridad y malicia, violando derecho de defensa, presunción de inocencia, etc. (ver fs. 176 vta/178), citándose jurisprudencia. En el punto 21 de la demanda se dice de la procedencia de los rubros reclamados, de los daños y perjuicios, del lucro cesante y pérdida de chance por la que se acciona por la vía civil, señalándose como daños los salarios caídos con sus adicionales, desde setiembre de 1992 hasta diciembre de 1993 y los de enero de 1994 hasta el 9 de enero de 1998, fecha en la que el Banco es transferido al Banco Macro Misiones S.A., se habla de las consecuencias mediatas, de la totalidad de los rubros que el actor dejó de percibir y que el perito debe calcular en base al sala-rio real mensual que percibía el actor en el banco, de la pérdida de chance del actor en relación con el resto de los empleados al no poder optar por alguna de las alternativas previstas en la ley 4838/97, de la indemnización por antigüedad por resolución incausada del contrato, del preaviso. También se acciona por da-ño moral tanto de la óptica contractual como extracontractual, del daño psíquico de que fue objeto el trabajador, de la lesión permanente e incurable irrogada como da cuenta el informe médico del Dr. E. que se ofrece como prueba, al igual que el informe del Dr. R.C., reiterándose en señalar los diver-sos hechos que causaron el estado deficitario de salud de F., se cita abundante jurisprudencia (fs. 182/183).-

Como monto de reclamo se solicita el duplo de lo que surgi-rá de la pericial contable que le corresponde por la demanda laboral en subsidio que se plantea, con intereses y más daño moral, exponiéndose las razones que justifican tales valores.-

En el capítulo VIII de su presentación la parte actora recla-ma en subsidio salarios impagos, y los rubros salariase devengados e indemni-zaciones por antigüedad, preaviso conforme Ley de Contrato de Trabajo, más daño moral. En el capítulo IX se reiteran los antecedentes a fin de fundar la inte-rrupción de la prescripción liberatoria para luego señalar los rubros objetos del reclamo con jurisprudencia que avala su pretensión (ver fs. 184 vta/187. En el capitulo X se dice de la inaplicabilidad de las leyes 5301 y 5302, se plantea la inconstitucionalidad de las mismas, calificando a las mismas como un remedio facilista de la que echó mano el Estado para establecer arbitrariamente que de-be y cuanto debe ganar cada ciudadano, careciendo dichas leyes de base lógica y jurídica, contrarias a los principios de razonabilidad, al derecho de propiedad, violatorias del principio de seguridad y legalidad, atacando el derecho de igual-dad. Finalmente se ofrece abundante prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contes-tarla el Dr. D.H.L., P.F., asumiendo la representación del ESTADO PROVINCIAL, quien luego de una negativa genérica, en particular for-mula otras, negando que sea procedente la ampliación de demanda inicialmente presentada en el fuero civil y comercial con el objeto de que se tramite y senten-cie en el fuero laboral, niega que sea procedente la promoción de una acción civil por incumplimiento contractual y que en subsidio pueda acumularse la ac-ción laboral; niega que hechos u omisiones del Estado haya provocado daño in-demnizable al actor, niega que éstos pueda consistir en daños y perjuicios, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral, que corresponda la indemnización pretendida y los rubros y adicionales remunerativos y no remunerativos,...

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