Sentencia nº 167443 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-167443/07 caratulado “EJECUTIVO PREPARA VIA POR COBRO DE ALQUILERES MAIZARES FRANCISCO C/ TRANSPORTE SAN JOSE S.A. – C.J.M., S.D.A.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/22 se presenta el Dr. G.M.B. en nombre y representación de FRANCISCO MAIZARES iniciando juicio ejecutivo con preparación de vía en contra de la razón social Transportes San José S.A. y de los Sres. J.M.C. y D.A.S. por la suma de $ 10.139,35, PESOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE C/35/100 con mas intereses pactados, gastos y costas, suma que proviene del contrato de locación del inmueble ubicado en acceso sur de la ciudad, sobre ruta nacional Nº 9, individualizado como parcela 1032, Padrón A-89.529, Sección 5, circuito 1, Matrícula A-66.152 de esta ciudad. Reclama el pago de los alquileres de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.006, como así también el pago de los impuestos inmobiliarios y de provisión de energía eléctrica y agua. Reclama además la suma de $ 1.500 en concepto de indemnización por rescisión unilateral art. 8 de ley 23.091. Ofrece prueba. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 23 se tiene por presentado al letrado y se ordena la citación de la demandada a los fines de reconocer el contenido y la firma del mencionado instrumento.-

A fs. 35 se tiene por expedita la vía ejecutiva y se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo a la demandada.-

A fs. 37/39 se presenta el Dr. H.D.M.Q. en nombre y representación de D.A.S.. Solicita franqueo de autos y suspensión de términos.-

A fs. 42/44 rolan mandamientos de intimación de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciados.-

A fs. 48/52 se presenta la Dra. L.P. en nombre y representación de Transporte San José S.A. Formula negativa genérica de hechos. Contesta demanda. Solicita morigeración de la cláusula penal. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 60 se presenta P.S.. Manifiesta que es cónyuge del demandado D.A.S. y que el mismo se encuentra fuera del país.-

A fs. 61 se presenta el Dr. H.D.M.Q.. F. negativa categórica de hechos. Niega la deuda y opone excepción de inhabilidad de título fundado en que el titulo que se ejecuta es nulo por no cumplir con los requisitos necesario para su validez y por no contener una deuda líquida y exigible. Por lo tanto no es título hábil para ser empleado por esta vía. Manifiesta que no se dio cumplimiento al requisito de doble ejemplar que exige el art. 1021 del C.C., es decir tantos ejemplares como partes existieran en el acto. Que ello surge del instrumento que se ejecuta del cual reza “Se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto”, por lo que solicita se haga lugar a la excepción de inhabilidad de título articulada. Agrega que el título no contiene una deuda liquida y exigible. Que, además es un título incompleto ya que no se basta a si mismo y por lo tanto requiere la preparación de la vía ejecutiva. Que no tiene fuerza ejecutiva y la preparación de la vía ejecutiva es ineludible pues tiene por finalidad determinar la existencia de cantidad liquida y exigible que constituye un elemento indispensable para la procedencia de la vía ejecutiva. Que el actor no ha obrado de buena fé ya que no ha intimado a su mandante al pago de la deuda. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. reserva y petitorio.-

A fs. 64 se ordena correr traslado de las excepciones articuladas.-

A fs. 71 la parte actora contesta el traslado conferido.-

A fs. 73 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver.- Y,

CONSIDERANDO:

Que, respecto a la contestación de demanda que efectúa la Dra. L.P. en nombre y representación de Transporte San José S.A. cabe decir que atento la naturaleza del presente proceso, solo cabe interponer las defensas expresamente establecidas por ley. No siendo posible indagar sobre la causa de la obligación, lo que podrá ser planteado en un juicio de conocimiento posterior. No habiendo la misma articulado legítimas excepciones que fundamenten su defensa, considero que no corresponde realizar un mayor análisis de las...

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