Sentencia nº 24674 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 21 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-24674/ 04 caratulado: “Divorcio vincular: ARIAS, M.A. c/ RAMÍREZ, L.N. “ que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:
RESULTA: Que a fs. 20 de autos se presenta la Dra. G.A.S. – Defensora Regional de Pobres de Lib. G.. S.M. – en nombre y representación del Sr. ARIAS, M.A. promoviendo demanda de divorcio vincular en contra de la Sra. Lucía N.R. por la causal OBJETIVA prevista en el art. 214 inc. 2 de la Ley de Divorcio.- Manifiesta en su demanda que contrajo matrimonio con la demandada el día 30 de abril de 1.999 en la ciudad de Libertador General San Martín y que de dicha unión nacieron tres hijos, a la fecha son menores de edad . En cuanto a la causal manifiesta que desde hace mas de tres años a la fecha se encuentran separados sin voluntad de volver a unirse con la actual demandada .- Invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia de divorcio vincular.
Que, dispuesto traslado de la demanda (fs. 21) y notificada la accionada (fs. 26 / 28) en legal forma, se presenta a contestar la demanda a fs. 34 de autos solicitando se ha lugar al divorcio peticionado por la causal objetiva conforme la demanda de autos.- Que se ha expedido el Ministerio de Menores y a fs. 49 la representante del Ministerio Publico Fiscal 50 .
Que, se llaman autos para sentencia, providencia esta que se encuentra firme y consentida.
Y CONSIDERANDO:
-
- Que en el autos se presenta la actora a promover juicio de divorcio por la causal prevista en el art. 214 inc. Inc. 2º que expresamente dice “ Son causas de divorcio vincular “ ...2 º) La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años con los alcances y en la forma prevista por el art. 204 “
-
- Que corrido el respectivo traslado, la demandada reconoce la separación de hecho siosn voluntad de unirse , lo que implica el reconocimiento expreso de la pretensión de la actora
-
Que, ha sido merituada la prueba agregada en autos y evaluada la misma de conformidad con lo preceptuado por el art. 16 del CPC, con especial referencia a las constancias de fs. 2. Que se han expedido favorablemente a la pretensión los representantes del Ministerio de Menores y P.F. ( fs. 49 / 50 ) .-
-
Que, por lo que hasta aquí se ha considerado y evaluado, es convicción del J. que resulta la veracidad de los hechos invocados en la demanda por lo cual deviene procedente la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba