Sentencia nº 24674 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 21 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-24674/ 04 caratulado: “Divorcio vincular: ARIAS, M.A. c/ RAMÍREZ, L.N. “ que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 20 de autos se presenta la Dra. G.A.S. – Defensora Regional de Pobres de Lib. G.. S.M. – en nombre y representación del Sr. ARIAS, M.A. promoviendo demanda de divorcio vincular en contra de la Sra. Lucía N.R. por la causal OBJETIVA prevista en el art. 214 inc. 2 de la Ley de Divorcio.- Manifiesta en su demanda que contrajo matrimonio con la demandada el día 30 de abril de 1.999 en la ciudad de Libertador General San Martín y que de dicha unión nacieron tres hijos, a la fecha son menores de edad . En cuanto a la causal manifiesta que desde hace mas de tres años a la fecha se encuentran separados sin voluntad de volver a unirse con la actual demandada .- Invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia de divorcio vincular.

Que, dispuesto traslado de la demanda (fs. 21) y notificada la accionada (fs. 26 / 28) en legal forma, se presenta a contestar la demanda a fs. 34 de autos solicitando se ha lugar al divorcio peticionado por la causal objetiva conforme la demanda de autos.- Que se ha expedido el Ministerio de Menores y a fs. 49 la representante del Ministerio Publico Fiscal 50 .

Que, se llaman autos para sentencia, providencia esta que se encuentra firme y consentida.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que en el autos se presenta la actora a promover juicio de divorcio por la causal prevista en el art. 214 inc. Inc. 2º que expresamente dice “ Son causas de divorcio vincular “ ...2 º) La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años con los alcances y en la forma prevista por el art. 204 “

  2. - Que corrido el respectivo traslado, la demandada reconoce la separación de hecho siosn voluntad de unirse , lo que implica el reconocimiento expreso de la pretensión de la actora

  3. Que, ha sido merituada la prueba agregada en autos y evaluada la misma de conformidad con lo preceptuado por el art. 16 del CPC, con especial referencia a las constancias de fs. 2. Que se han expedido favorablemente a la pretensión los representantes del Ministerio de Menores y P.F. ( fs. 49 / 50 ) .-

  4. Que, por lo que hasta aquí se ha considerado y evaluado, es convicción del J. que resulta la veracidad de los hechos invocados en la demanda por lo cual deviene procedente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR