Sentencia nº 144471 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia Jujuy, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D.D.A., vieron el Expediente Nº B-144.471/05: "ORDINARIO POR REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CARGO: R.A.S.C.R.R.S.” y luego de deliberar el,

El D.M. dijo:

  1. A fs. 16/18 de autos comparece el Procurador L.A.M., con el patrocinio letrado del Dr. J.A.T., en nombre y representación de R.A.S., a mérito de la personería de urgencia que solicita y se le concede en los términos del artículo 60 del CPC y deduce formal demanda ordinaria por revocación de donación por incumplimiento de cargo en contra de R.R.S.. Solicita que al momento de resolver se haga lugar a lo peticionado con costas.

    En el relato de los hechos manifiesta que su instituyente realizó una donación de la nuda propiedad de un inmueble a favor de su hijo R.R.S. en su carácter de propietario y titular registral que se individualiza como Lote 41, Manzana 59, Padrón A-13.730 y su nueva nomenclatura A-13.730, circunscripción 1, Sección II, Manzana 147, parcela 16, ubicado en calle R.G. Nº 1071 del Barrio 17 de Agosto de esta ciudad, en fecha 04/07/91 a través de la Escritura Pública Nº A-0015713 del Registro Público Notarial Nº 25, certificado por la E.N.C..

    En el precitado instrumento se establecía la reserva del usufructo de por vida a favor del donante y la obligación del donatario de asistir a aquel en caso de vejez e insuficiencia de recursos en abonarle la suma de U$S 100 o una suma equivalente al cambio, en moneda nacional, al momento de verificarse tal situación por el tiempo que subsista la misma y por el resto de la vida del donante.

    Puntualiza que hace más de dos años su representado comenzó a sentir el rigor del paso del tiempo ya que a la fecha cuenta con 75 años y comenzó a padecer diferentes patologías propias de la edad, por lo que intimó en reiteradas veces y en forma verbal al demandado al cumplimiento del cargo impuesto, recibiendo respuestas evasivas y en algunos casos silencio, adoptando una conducta de desprecio hacia esa obligación, sin siquiera tener en cuenta que el donatario carece de obra social y tiene como ingresos, una pensión graciable y lo que podía adquirir como vendedor ambulante de accesorios para el hogar como agujas, hilos, cepillos, espejos, peines, trabas, medias y pañuelos, desarrollando su actividad en la calle y la intemperie. Esta actividad fue desarrollada por su mandante hasta que comenzó a padecer los efectos del paso del tiempo, que se tradujo en diferentes patologías como artrosis, insuficiencias cardíacas, etc. Esto hasta que en fecha 13/07/05 decidió intimar el cumplimiento del cargo a través de C.D. Nº 00983704, la que fue respondida en C.D. 038801071 de fecha 30/07/05 rechazando aquella misiva sin ofrecer pago alguno o solicitar plazo para el cumplimiento, conducta que no le deja lugar a su representado sino para solicitar la revocación de la donación por incumplimiento del cargo conforme lo establece el artículo 1850 del Código Civil. Ofrece prueba y peticiona.

    A fs. 45/47 de autos comparece el accionado por intermedio del Dr. I.A.C. en su carácter de Defensor Oficial de Pobres y Ausentes a mérito de la carta poder obrante a fs. 27 de autos y contesta demanda. Niega en forma generalizada y particular los hechos expuestos en la demanda y manifiesta que es cierto que su mandante recibió en donación el inmueble que se individualiza en la demanda, sin embargo señala que su conferente en aquel momento...

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