Sentencia nº 132765 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 31 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-132.765/05, caratulado: "SUCESORIO: H.M., J.A..-". Del que:CONSIDERANDO:

Lo manifestado por el señor agente fiscal con respecto a la rectificación de partidas que corresponde practicar a los efectos de dictar declaratoria de herederos y lo peticionado por la Dra. N.F. a fs. 47 de autos.-

Así se ha señalado "dentro del cúmulo de partidas que deban presentarse para acreditar el carácter de heredero legítimo, pueden surgir divergencias entre ellas ya con referencia al heredero o al causante, o bien con relación a los vínculos intermedios entre ellos... los nombres, tanto de la persona a quien pertenece la partida, sea de nacimiento, casamiento o defunción, como los de sus antecesores que constan en ella: padre, madre o abuelos, pueden encontrarse incompletos o diferentes en comparación con lo que surja de otras partidas con las cuales haya que relacionarlas" (C.. Curso Procedimiento Sucesorio -7° Edición Ampliada y Actualizada-Goyena Copello - pág. 371/372).-

Conforme lo dispone el art. 16 de la Ley 18.248 y de la comparación y relación de las propias partidas acompañadas se pueden inferir los nombres completos de los que no figuren. Así, y más aún cuando no haya cuestionamiento al respecto, cabe decir que la jurisprudencia ha resuelto que "es necesaria la rectificación de partidas en las que los nombres presentan diferencias, como requisitos previo a la declaratoria de herederos, siendo suficiente, cuando las partidas aparecen así, establecer la identidad de personas" (Cftar. Curso Procedimiento Sucesorio -7° Edición Ampliada y Actualizada-Goyena Copello - pág. 372).-

Que, por todo ello y atento a lo que surge de las partidas obrantes en autos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I.D. en cuanto ha lugar por derecho y al solo efecto de este sucesorio que existe identidad entre "J.A.H.M." y "J.A.H.", tratándose en todos los casos respectivamente de la misma persona.-

  1. A. copia en autos, hágase saber y...

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