Sentencia nº 4185 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Agosto de 2007

Número de sentencia4185
Fecha22 Agosto 2007
Número de expediente--4185-2005

(Libro de Acuerdos Nº50 Fº1692/1696 Nº 553). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintidos días del mes de agosto del año dos mil siete, reunidos los Señores Vocales Titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., la Sra. Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dra. L.E.B. y la Sra. Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, Dra. N.A.D. de A., -por habilitación-, conforme lo dispuesto por Acordada Nº63/05, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 4185/2005, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. NºB-143.526/05 (Tribunal Contencioso Administrativo) Incidente de Ejecución de honorarios en el expte. nº1451/02: E.M. c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

El Tribunal Contencioso Administrativo, en fecha 16 de Septiembre del 2005 (fs. 18/19 del expediente agregado), resuelve mandar adelante la ejecución seguida en contra del Estado Provincial, declarando inaplicable al caso la ley Nº 5320, con costas.

Para fallar en tal sentido, cita numerosa jurisprudencia que abona su postura, considerando el carácter alimentario que tienen los honorarios profesionales.

En contra de esa decisión plantea el Estado Provincial, representado por el Dr. D.H.L., el recurso de inconstitucionalidad cuyo escrito corre a fojas 5/9 de estos autos. Atribuye arbitrariedad al pronunciamiento porque se aparta del derecho aplicable al caso. Asimismo, señala que la ley 5320 incorpora al derecho público provincial las disposiciones de la ley 11.672 (t.o. 689/99) y la cláusula constitucional que obliga a contar con previsión presupuestaria para atender todo gasto o inversión del Estado Provincial.

Invoca –diciéndolos violados- el derecho de propiedad, el de igualdad ante la ley y el sistema político adoptado por la Provincia de Jujuy en su Constitución. F. reserva del caso federal y solicita, en definitiva, se haga lugar a su recurso, con costas.

Contestado el traslado conferido en fecha 14/11/05(fs. 15/16), y luego de injustificadas dilaciones por más de un (1) año en el trámite por parte del recurrido -en relación al pago de los aportes profesionales a su cargo y la multa impuesta en su oportunidad (ver fs. 17/60 de autos)-, los autos fueron llevados a estudio del Ministerio Público el 14/12/06, donde la Sra. Fiscal General Adjunto opina en sentido adverso al acogimiento del recurso.

Cumplidas las diligencias de rito, la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, adelantando mi opinión en sentido favorable al progreso del remedio recursivo incoado.

Tengo dicho, y cabe reiterar aquí (“Comín c/ Estado Provincial” L.A. 48 Fº 470/474 Nº 160 y “B. c/ Estado Provincial” L.A. 48 Fº 910-914 Nº 320 entre otros), que la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales no es razón que justifique su exclusión en general y en abstracto del mecanismo de pago de la ley

nacional ley 11.672 (t.o. 689/99) a la que esta Provincia adhirió con la sanción de la 5320, salvo que concurran los supuestos de excepción contemplados en la ley 5313 dados por las especiales circunstancias del acreedor, tales como su estado de indigencia, avanzada edad o deteriorada salud, presupuestos no planteados ni acreditados en autos. A los fundamentos dados en esos pronunciamientos me remito, para evitar innecesarias reiteraciones.

Recientemente en fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría- se dijo que: “ El segundo agravio (v. Fs. 143 y ss., apartado c) se vincula con el régimen de inembargabilidad de fondos y valores públicos provinciales respecto al cual –en mi opinión- debe ser admitido el remedio interpuesto en tanto la sentencia bajo exámen prescinde de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razones valederas para ello –sólo observa sobre el particular que no puede la Provincia invocar la falta de partida presupuestaria “... ya que el argumento resulta inconciliable con el expreso reconocimiento por parte del Estado,...

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