Sentencia nº 176180 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

AUTOS Y VISTOS: Los de ‚ste Expte. N§ B-176.180/07, caratulado: "Acci¢n de amparo: MEJIAS, OFELIA C/ RESOLUCIàN N§ 002243/07-ESTADO PROVINCIAL", y;

CONSIDERANDO: Que como apoderado de la Sra. O.M.¡as se presenta el Dr. El¡as Efra¡n G. y promueve acci¢n de amparo en contra del Estado Provincial.-

Que al referirse a los hechos que dan motivo a la acci¢n se¤ala entre otras cuestiones que: "...antes del dictado de la Resoluci¢n que se IMPUGNA y RECURRE, ya tenia pleno conocimiento de que mi mandante pose¡a FUERO GREMIAL, y por que adem s como integrante de la Comisi¢n Directiva de dicho Sindicato, hemos tenido varias audiencias en funci¢n del trabajo gremial, por lo que deber¡a haberse Abstenido de continuar la v¡a ...VIOLATORIA de los arts. 40, 41, 48, 51, 52, y concordantes de la Ley 23.551 sus modificaciones y Decreto Reglamentario 467/88, habida cuenta de que dicha R.¢n modifica las condiciones y funciones del trabajo, y solamente podr¡a haber sido dictada si mediaba una RESOLUCIàN JUDICIAL PREVIA, que me excluya de la GARANTIA del FUERO GREMIAL de conformidad al procedimiento establecido en el art. 47 de la Ley 23.551, sus modificaciones y Decreto Reglamentario 467/88".

Que teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 23.551 en su art. 63 en concordancia con lo estatuido en el art. 25 del C.P.C., corresponde declarar la incompetencia de ‚ste Tribunal Contencioso Administrativo para entender en la presente causa, debiendo la interesada ocurrir por la v¡a y ante quien corresponda.-

Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo:

RESUELVE: I.- Declarar su incompetencia para entender en la presente causa, debiendo ocurrir la interesada por la v¡a y ante quien corresponda.- II.- Protocolizar y hacer saber, con habilitaci¢n de d¡as y horas inh biles.-

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