Sentencia nº 163540 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 24 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. Nº B-163540/06 caratulado: “Incidente de Revisión en el E.. B- 153989/06: Concurso del Circulo Social, Cultural y Deportivo Policial solicitado por A.I.N.(. Nº 64) " de los que,

RESULTA:

Que a fs. 3 se presenta la Dra. Nivea del Valle Adera en representación de la Sra. I.N.A. promoviendo incidente de revisión por haber sido declarado inadmisible el crédito de su representada. Manifiesta que, en fecha 15/9/2004 percibió dinero proveniente de una indemnización laboral por lo que realizó diversas operaciones de préstamos con el Círculo Policial. En ese momento pactaron un préstamo por la suma de $ 12.000 y una tasa de interés mensual del 6% y se le entregaron cheques en garantía y que días antes del vencimiento del cheque se le abonaba a la actora el importe correspondiente al interés. La mecánica descripta se reiteró mes a mes sin reintegrarse ninguna suma de capital prestado, hasta que cambiaron de modalidad instrumentando los convenios de mutuo de fecha 6/6/2005 por el monto de $ 12.624,77 con una tasa de interés del 6% y el vencimiento previsto el 5/7/2005. A su vencimiento se abonó a la Sra. A. el importe del interés renovándose el préstamo en dos oportunidades (6/7/2005 y 5/8/2005) incorporándose en éste último al capital, la suma de $ 1.159,63 con vencimiento el 5/9/2005. Al operar el vencimiento de éste convenio las autoridades de la concursada no pagaron ninguna suma de dinero ni en cuota de interés ni devolución del capital prestado.-

Idéntica operatoria a la descripta, refiere, se realizó con el convenio de mutuo celebrado el 6/6/2005 por idénticas partes e igual tasa de interés mensual, con un capital inicial de $ 3.000. El mismo fue renovado el 6/7/2005 y el 5/8/2005 no abonándose al vencimiento de este último ni el capital ni interés. Refiere también que el crédito adeudado obedece a la celebración de sendos convenios de mutuo garantizándose los prestamos originarios con cheques librados por la concursada, ascendiendo la suma a verificar en concepto de capital e intereses a $ 26.499 desde el 5/9/2005 al 31/3/2006.-

Considera que, con los contratos de mutuo que acompaña ha acreditado la causa del negocio jurídico en cuestión no siendo obstáculo de admisión de los mismos la falta de fecha cierta.-

Corrido traslado del incidente de revisión a la concursada (fs. 17), se presenta el Dr. M.C. con patrocinio letrado del Dr. M.N. en su representación oponiéndose al incidente por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Corrida vista a la Sindicatura (fs.40) contesta la Síndico designada C.M.P.Q. quien aconseja el rechazo del incidente pues “en la vía incidental impetrada no se adiciona ninguna circunstancia nueva ni documentación que colige el sostenimiento del crédito pretendido y máxime tratándose de la vía recursiva donde se produce la etapa de la apertura de todas las pruebas que sean conducentes para clarificar la demanda en cuestión” y agrega “...no se ha constatado por este órgano, de los instrumentos aportados y de la prueba ofrecida en autos, una parte esencial de la alteridad, que es la entrega de una cantidad de cosa mueble fungible (en este caso dinero)” (fs. 51).-

Que a fs. 55 se ponen los autos para resolver proveído que es revocado a fs. 70 en donde se abre la causa a prueba.-

A fs. 349/351 obra pericial contable de la Sindicatura.-

A fs. 352 se ponen los autos para resolver.-

CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución de fecha 27 de setiembre del 2006 (fs. 1214/1270 del E.. principal) declara inadmisible el crédito insinuado por la Sra. I.N.A. (legajo nº 64). Asimismo el incidente de revisión, se interpone en término según constancias de fs. 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR