Sentencia nº 163176 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 28 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
San Salvador de Jujuy, 28 AGOSTO del 2007
AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente B-163176/06-INFORMACION SUMARIA por R. de partida: T. GUALBERTA.-
Y;
CONSIDERANDO: Que a fs.11/12 se presenta el DR. E.G.R. en nombre y representación de la SRA.GUADALBERTA T. a mérito de la Carta Poder que adjunta. A fs. 20 se lo tiene por presentado y en tal carácter promueve información sumaria tendiente a rectificar partida en base a las consideraciones que hace en el escrito de presentación y al cual me remito en honor a la brevedad
Que relata los hechos: que en el acta de nacimiento de su hijo H.T., no se consignó el Nº de documento de la SRA.GUADALBERTA, T.,promoviendo esta información a los efectos de conseguir una pensión no contributiva; ofrece prueba y cita el derecho que le asiste a su mandante.-
Que a fs 8 rola acta de nacimiento de H.T. .-
Que a fs.9 rola fotocopia certificada de DNI. de la SRA. T., GUADALBERTA.-
Que con la prueba rendida y obrante en autos, la proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, y teniendo presente lo dictaminado en forma favorable por el Registro Civil y Capacidad de las Personas, que por error se dió intervención al Ministerio Pupilar y a fs.24 rola su dictamen y dejandose sin efecto su intervención y a fs. 25 rola dictamen del SR. Agente Fiscal Civil habilitado, quién emite opinión desfavorable y a lo dispuesto por los arts. 417 y ss. del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de la Provincia de Jujuy;
Que, la opinión desfavorable de la DRA. E.M.D.T.P., se funda en lo establecido en los ARTS.128 stes. y ctes.y 57 stes. y ctes. del C.P.C., corresponde a éste Organo Juridiccional realizar el análisis pertinente a los fines de resolver la cuestión planteada, toda vez que el dictamen fiscal no es vinculante para la proveyente.-
RESUELVE: 1) Aprobar en todas sus partes la presente información sumaria, teniendo por cierto y bien probado, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros y en consecuencia: a) Mandar rectificar el acta de nacimiento del SR. H.T., anotada en CALILEGUA, DPTO. LEDESMA, ACTA Nº 10946; 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1972, en DONDE DICE: HIJO DE GUALBERTA T.; DEBE DECIR: GUALBERTA T. DNI. Nº10.440.883 .-
2) O. al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, para su toma de razón y proceda a la rectificacion ordenada precedentemente.-
3) Regular los honorarios profesionales del DR. ROSAS,...
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