Sentencia nº 9588 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"//SAN SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9588/07 caratulado "INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EN B-113297/05, CUSABIA, JULIO" (Expte. N° B-161917/07 J.. C. y C. N° 1, S.. N° 2), del cual dijeron:------------------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso interpuesto a fs. 52/62 por el C.P.N. O.A.F., con el patrocinio letrado de la Dra. L.P., en contra de la providencia de fecha 19 de marzo de 2007 (fs. 46) que, en síntesis, ordena al síndico de la quiebra (el apelante) entregar la certificación de servicios a un trabajador (el verificante Sr. Julio Cusabia), haciéndole saber que la misma deberá ser expedida en base a la documentación agregada a la causa laboral que rola por cuerda por considerarla suficiente a tales fines.---- Manifiesta el recurrente que en autos no se ha dictado sentencia de verificación de créditos, y que ésta no puede confundirse con la recaída en el expediente laboral agregado por cuerda, que es el título que presenta el acreedor para justificar su crédito. Por otra parte, señala que la sentencia laboral se dictó inaudita parte, ya que la fallida no contestó la demanda, por lo tanto se encuentra sustentada sólo en la documentación agregada por el demandante, esto es fotocopias simples. Expresa que la certificación de servicios que se ordena expedir debe realizarse en base a la contabilidad de la fallida, y que esa documentación no le ha sido entregada.-------------------- Agrega mayores consideraciones, a las que nos remitimos en honor a la brevedad.--------------------------------------- Encontrándose concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos la causa se encuentra en estado de ser resuelta.---------------------------------------------- Adelantando opinión ntndemos que el recurso debe prosperar por las siguientes consideraciones.----------------- Que al promoverse el incidente de verificación tardía de créditos, el acreedor peticionó la verificación de un crédito por la suma de $ 2.944,59.- con carácter privilegiado (fs. 18), petición que mantuvo durante la tramitación del presente incidente. Es decir, ni al promoverse el...

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