Sentencia nº 93411 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-93.411/02, caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO: GUTIERREZ, L.A..-". Del que:

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 72 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a su cónyuge supérstite I.A.H. y a sus hijos V.A.G., G.I.G., L.M.G., P.M.G., E.G.G. y R.A.G..-

Que, a fs. 75 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la presente sucesión en el Dr. F.O.V., quien acepta el cargo a fs. 76 vta. de autos.-

Que a fs. 107, se presenta la Dra. M.O.P.M. como apoderada de los Sres. I.A. HERRERA (quien lo hace en este acto por sí y en nombre y representación de su hija menor de edad V.A.G.) y L.M.G., manifestando que sus mandantes revocarán el poder otorgado al Dr. Vega..-

Que a fs. 118 y 118 (BIS), las Sras. G.I.G. y P.M.G. comunican revocación de mandato al Dr. Vega y ratifican gestiones.-

Que a fs. 129 el juzgado ordena la remoción del Dr. F.V. como perito inventariador y avaluador de la presente causa y a fs. 134 se designa para el desempeño del mismo cargo a la Dra. O.P.M., quien a fs. 134 vta. acepta el mismo.-

Que, a fs. 150 obra Inventario y A. de los bienes que integran el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 170 y a fs. 195 se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido regularizada mediante facilidades de pago (fs. 199).-

Que a fs. 210 la Dra. M.O.P.M. manifiesta que viene a RECTIFICAR el número de manzana del inmueble individualizado como: Lote 23 - Mza. 117 A sito en la ciudad de La Quiaca, toda vez que no existe la manzana 117a en la misma, correspondiendo a la vivienda del causante, la manzana 117.-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Atento a la documentación que acompaña y lo manifestado a fs. 210, téngase por rectificado el número de manzana del inmueble sito en la ciudad de La Quiaca, individualizado como: Lote 23, "Manzana 117" y no como erroneamente se consignara en el inventario obrante a fs. 150.-

  2. Conforme lo informado por la Dirección General de Rentas a fs. 199 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de L.A.G., en favor de los herederos declarados a fs. 72 su cónyuge supérstite: I.A.H. y sus hijos V.A.G., G.I.G., L.M.G., P.M.G., E.G.G. y R.A.G., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-

  3. ADJUDICAR, a los...

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