Sentencia nº 170518 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del Expte.NºB-170518/07, caratulado: "Sucesorio: FRIAS, B.R.", y

Resulta: Que,a fs.13/14. se presenta el Dr.Javier A.E., en nombre y representación de M.M.R., promoviendo juicio sucesorio ab-intestato de D.F., B.R., y

Considerando: Que, a fs.17,M. General de Entradas, informa que en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4,se trámitael Expte.Nº B-151372/06, caratulado:" Sucesorio: FRIAS, B.R.", cuya fecha de registro es del:02-02-2006, figurando como profesional el Dr.PedroOctavio F. (h).Que surge del cotejo de ambos exptes. que se trata de la misma causante, por lo que corresponde ordenar la acumulación de la presente causa, al expte. nombrado precedentemente, por ser el mismo más antiguo,y tratarse de una misma persona,(Art.213 del C.P.C.).

Que, en tal sentido G.C. (Curso de procedimiento Sucesorio, cuarta Edición, revisada y actualizada: pág.331 y siguientes) sostiene que el Juez debe disponer que en un proceso determinado pase a ser parte integrante de otro en virtud de razones de indole legal o procesal que lo permiten o establecen, dicha resolución puede basarse en la existencia de dos o más procesos sucesorios vinculados o conexos, ya en lo que se refiere a los bienes que integran los mismos o por haberse promovido separadamente y tratarse del mismo causante; esto es que por razones de economía procesal, y siendo los mismos bienes o casi los mismos en su totalidad, ambos procesos se lleven a cabo conjuntamente a fin de facilitar y unificar todo lo relativo a su reconocimiento como tales, calidad de los mismos administración de ellos, cuando correspondiere partición.

En otro sentido, el citado autor manifiesta:"las sucesiones de los cónyuges pueden acumularse cuando lo aconsejen razones prácticas" y "por evidentes razones de orden práctico, al ser los bienes comunes y porque se ejerce un limitado y particular fuero de atracción,, la radicación del proceso sucesorio del cónyuge premuerto es decisiva para resolver cuál de los expedientes de la sucesión de la esposa, que coexistan en distintos juzgados, debe prevalecer" (pág. 333), (C.C. 1ºJ.A., T.11, P.299 - C.N.Civ., Sala B. La Ley T. 134,p. 1004, Fallo 19807-S).

Que por lo expuesto y lo dispuesto por el art.213 y concordantes del Código Procesal Civil, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6:

RESUELVE:

  1. -Ordenar la acumulación del Expte.NºB-170518/07, caratulado: "Sucesorio: FRIAS, B.R.", al Expte.Nº B-151372/06,...

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