Sentencia nº 161694 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

el expte N.. B-161694/06 caratulado “DESALOJO: R.N.W.C.N.E.M.Y.P.S., del que,

RESULTA:

Que a fs. 01/28 de autos se presenta el la Dra. V.F.C. en nombre y representación de N.W.R., promoviendo demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación en contra de E.M. NUÑEZ y S.P. solicitando se restituya libre de ocupantes el inmueble sito en calle H.G.N.2.d.B.M.M. de esta ciudad.-

Manifiesta que en su carácter de heredero de la Sra. H.N. celebró con los demandados un contrato de locación sobre el inmueble referenciado, pactándose como fecha de vencimiento el día 31 de agosto de 2.006. Que, a la fecha de interposición de la demanda tal vencimiento se produjo y el demandado no ha hecho entrega del inmueble. Asimismo menciona que en fecha 05 de septiembre de 2.006 remitió carta documento a la demandada intimándola a la devolución del inmueble, lo que a la fecha de interposición de demanda no ha sucedido. Además, tomó conocimiento de que los demandados subarriendan el inmueble, lo cual está prohibido por la cláusula TERCERA del contrato, procediendo a realizar un acta de constatación con la E.A.L. que da cuenta de lo manifestado. Agrega que los inquilinos han manifestado una actitud desleal con respecto a lo acordado en el contrato. Cita derecho. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 29 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda.-

A fs. 44 obra acta de constatación efectuada por el Oficial de Justicia I.V..-

A fs. 47/54 se presenta la Dra. J. DEL VALLE HERRERA, solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de los demandados. F. negativa de hechos. Manifiesta que es cierto que el 31 de agosto de 2.003 las partes de autos firmaron un contrato de locación por un departamento de dos ambientes y un salón comercial a medio construir, pero que a fines del año 2.003 la relación con el locador se deterioró porque pretendía modificar unilateralmente las condiciones del contrato y en enero de 2.004 comenzó a enviar cartas documento a los locatarios. Que el locador se negaba a recibir el pago del alquiler y pretendía desalojar a sus mandantes antes del vencimiento del contrato. Que el pago de los gastos de energía eléctrica estaban a cargo del actor y que este no cumplía con ello por lo cual sus mandantes lo anonadaban y luego se lo descontaban del precio del alquiler. Que la carta documento que acompaña la actora como prueba no fue recibida por los demandados por eso continuaron abonando los alquileres por los meses de septiembre y octubre, ya que el locador les dijo que renovarían el contrato. Que los demandados no subarrendaron el local al Sr. F. conforme surge del acta agregada en autos y que no está debidamente probada esa situación en autos. Solicita se rechace con costas la demanda y se aplique el art. 1.509 del C.C. Cita derecho. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 58 se tiene por presentada a la demandada y se corre traslado de la contestación de demanda a la parte actora.-

A fs. 61 la parte actora contesta el traslado de la demanda. Impugna los recibos presentados por la demandada ya que aduce la firma inserta en los mismos es falsa. Agrega que los locatarios le producen daños toda vez que continúan ocupando el inmueble objeto del presente, y que además debe tenerse en cuenta que el mismo está subarrendado, por lo cual existe una conducta dilatoria y fraudulenta. Que la normativa legal invocada por la demandada no es aplicable porque la ley no favorece al inquilino desleal. Se opone a la prueba ofrecida por la demandada y solicita se declare la cuestión como de puro derecho y se llamen autos para resolver.

A fs. 95 se ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 121 se clausura el período probatorio y se llama autos para alegar.-

A fs. 124/128 se agregan los alegatos...

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