Sentencia nº 9319 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los tres días de octubre del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9319/ 06: Sucesorio Ab – Intestado: Coca de Z., G., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 424/ 425 de autos por el Dr. M.Á.A. en contra de la resolución de fecha 17 de agosto de 2.006 que rola a fs. 421.-

Se agravia porque el a quo no hizo lugar a su pedido de que se remitan nuevamente los autos a la Dirección Provincial de Rentas a los fines de que se calcule nuevamente la tasa de justicia conforme a los dos únicos bienes que compone el inventario.-

Al relatar los hechos dice, que la tasa de justicia se calculó en base al inventario y avalúo aprobado en autos, en el que se incluyeron bienes que no formaron parte de esta sucesión. Dice que el perito inventariador Dr. M.Á.L. incluyó seis bienes en el mismo y que sólo dos pertenecen al activo de la sucesión. Que cuando él tomó parte en el presente sucesorio y manifestó ello, los otros herederos lo ratificaron mediante escrito de fs. 285 y de ello se corrió vista al D.L., quien sin contestar nada al respecto, nuevamente acompañó las valuaciones fiscales de los inmuebles. Que agregó las cédulas parcelarias de los inmuebles que se individualizan con los números 1,2,4 y 6 con sus correspondientes escrituras, de las que surgen que no son de propiedad de la causante.- Que el juez aceptó que se agregara la documentación acompañada y reguló los honorarios del Dr. L., tomando como base dicha documentación, sin considerar el inventario aprobado a fs. 211/ 218. Que el a quo es contradictorio cuando rechaza su pedido de que sea ese el monto para evaluar la tasa de justicia, en razón de que para regular los honorarios tuvo una base distinta y para la tasa de justicia otra. En fin, entiende que el inventario se aprueba sin perjuicio de terceros y que redunda en un perjuicio para los herederos quienes van a terminar tributando sobre bienes que no forman el acervo hereditario y un enriquecimiento sin causa para el fisco.-

Sustanciado el recurso, el mismo no es contestado, por lo que se concede en relación y con efecto suspensivo.-

Elevados los autos y firme la providencia de integración, se advierte que el recurso no ha sido notificado a los herederos F.N.Z. y J.M.Z.. Libradas las pertinentes cédulas, tampoco es contestado por dichos herederos, por lo que vueltos los autos a estudio, corresponde dictar sentencia sin mas trámite.-

Que procede hacer lugar al recurso incoado en autos.-

Que la naturaleza jurídica del proceso sucesorio es la de ser un proceso voluntario, por lo que si hay acuerdo de las partes intervinientes, esto es de los herederos, el juez debe limitarse a ello, solo en caso de desacuerdo él resuelve, para lo...

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