Sentencia nº 173771 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

La naturaleza de la acción no persigue la nulidad de la donación, sino su revocación, por lo que no corresponde darle el trámite de juicio ordinario escrito, conforme lo dispone el art. 288 inc. 5 del C.P.C., sino que al no tener previsto trámite especial corresponde asignarle el de juicio oral conforme competencia residual que establede el art. 287 del C.P.C.

El principio de economía procesal consagrado por el art. 10 del C.P.C., no sólo implica economía de trámites para el órgano jurisdiccional, sino que -y esto es lo fundamental-impone a quien dirige el proceso la obligación de tomar las medidas necesarias para alcanzar un proceso más económico para las partes. Medidas que a veces, inclusive requieren de mayor actividad judicial pero que se imponen para lograr un proceso judicial más económico para los litigantes: aquellas que logran acelerar el proceso y que implican economía de gastos para las partes y así alcanzar el proceso justo, el que necesariamente implica oportuno.

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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-173771/07, caratulado: “Acción de Revocación de Donación: E.J. c/Silvia I.J.” de los que,

RESULTA:

Promovida acción de revocación de donación, fundada en la ingratitud del donatario y corrido el traslado de la misma, se presenta la demandada oponiendo excepción de incompetencia fundada en que conforme lo dispone el art. 287 del CPC, toda acción que no tiene previsto un trámite especial, tramita por proceso ordinario oral por ante tribunal colegiado de instancia única.

Asimismo solicita que por economía procesal que no se mande al interesado a ocurrir por la vía que corresponde, sino que se remita la causa a M. General de Entradas para su correcta distribución y se suspenda el plazo para contestar demanda.

Corrido el traslado de la excepción se presenta la demandada allanándose a la excepción de incompetencia y solicitando se exima de costas a su mandante. Fundando este pedido en que en idénticos pleitos los juzgados de primera instancia se avocaron al tratamiento de estos procesos y que recién con sentencia registrada en L.A.54, Fº 78/81, Nº 41 (y recaída en el expte. 3476/05 Conflicto de Competencia. Revocación de Donación, Sala I Civil y Comercial y el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº4, en expte. 126677/04: Revocación de donación: “Z. c/Vilte”) es cuando el Superior Tribunal de Justicia comienza a perfilar un criterio respecto al punto.

CONSIDERANDO:

  1. Como bien se ha señalado: “ los contratos pueden dejar de seguir produciendo sus efectos: rescisión, la revocación o la resolución. Tales hipótesis se separan y distinguen de la posible nulidad, la que está relacionada con un vicio genético de la formación del contrato”...

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