Sentencia nº 9731 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

--- SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil siete, reunidas los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C.Y.V.E.F., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9731/07, "INCIDENTE DE REVISION EN EXPTE. B-153989/06 CONCURSO DE CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL SOLICITADO POR L.E. ROSA (LEGAJO Nº21)", del cual dijeron:----------------------- En autos el a quo dicta sentencia rechazando el incidente de revisión promovido en un Concurso. Manifiesta en sus consideraciones que el incidente de revisión procura un nuevo debate sobre la procedencia o no de la verificación de un crédito implicando una reconsideración integral de la cuestión. Que la incidentista funda su demanda en dos convenios de mutuo suscriptos en fecha 03/08/2005. Siendo el mutuo un contrato real sólo se perfecciona con la entrega de la cosa, en el caso con la entrega efectiva del dinero, por lo que es necesario acreditar dicho extremo entre las partes, esto es la entrega del dinero a la concursada y si el mismo ingresó en forma efectiva a su patrimonio. Que ello no obstante la prueba arrimada no pudo probarse. Asimismo que la Sindicatura al evacuar el dictamen pericial concluye en relación a los movimientos registrados en la cuenta de la titular Ercilia Rosa Leven desde el período junio del 2000 hasta su cierre no observa movimientos que resulten coincidentes con supuestos retiros de fondos para el empréstito del Círculo, ni los ingresos por los presuntos intereses cobrados por dicha operatoria de préstamo financiero. Habiéndose solicitado informes al Banco Nación en relación a cheques que tendrían como beneficiaria a la insinuante, la Institución responde que el Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial no opera ni registra antecedentes en ese Banco. De todo ello y otras consideraciones colige que el incidentista no logra aportar en esta instancia nuevos elementos de juicio pese a que, sobre él pesa la carga procesal probatoria. Valora además que sin perjuicio de ello resulta contundente lo manifestado por la Sindicatura respecto que ha procedido a realizar las averiguaciones tendientes a desentrañar de las registraciones contables de la concursada, la individualización y registro de ingreso del bien fungible objeto del mutuo a las arcas de la concursada, no surgiendo de ellas ni de las cláusulas de los contratos la entrega del monto convenido.---- Se levanta en apelación la Dra. N.D.V.A. en representación de la insinuante E.R.L.. Expresa como agravio la decisión del a quo en el sentido que designa como perito en el presente incidente al propio S. quien ya había emitido opinión al momento de practicar el informe individual por lo tanto existe un prejuzgamiento con relación a la cuestión planteada en autos. Por otra parte se agravia de la no aceptación como medio de prueba de los testigos que propusiera, siendo que la propia L.C.Q. lo prevé (art. 284), implica un accionar en virtud del cual se desconoció arbitrariamente la función de esta etapa revisora cual es completar el debido proceso legal en caso de discordia sobre los fundamentos del decisorio judicial y ser un verdadero re examen del crédito, de su legitimidad y demás aspectos accesorios resueltos en la verificación, permitiendo instaurar un procedimiento de conocimiento pleno. Que la denegación de la prueba pericial, como la testimonial a los efectos de probar la entrega del dinero, resulta esencial para su parte máxime si se tiene en cuenta que la sindicatura al contestar la vista reitera los mismos conceptos con que ya se había expresado al momento de emitir el informe individual agregado al legajo de su representada. Que las declaraciones testimoniales...

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