Sentencia nº 9427 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° A-9427/85, caratulado: "SUCESORIO DE DOÑA: C.T.D.Q..-". Del que:RESULTA:

Que, a fs. 55 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a sus hijos L.B.Q., R.R.Q., MERCEDES QUISPE DE R., C.J.Q., V.J.Q. y sus nietos L.V.A. y ESTER ROSARIO ALVAREZ (por fallecimiento de su madre E.C.Q.) y a fs. 482 obra ampliación de la declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a su nieto H.A. (por fallecimiento de su madre E.C. QUISPE).-

Que, a fs. 56 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I. y Avaluador de la presente sucesión en el Dr. E.A.H., quien acepta el cargo a fs. 57 vta. de autos.-

Que, a fs. 59 obra Inventario y A. de los bienes que integran el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 63 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido abonada en su totalidad (fs. 69).-

Que a fs. 83 obra Cesión de Derechos y Acciones, de fecha 25 de junio del año 1.996, efectuada por R.R.Q. a favor de C.F.A..-

Que a fs. 84 se presenta el Dr. M.A.R. como apoderado del Sr. C.F.A., tomando debida participación en autos.-

Que a fs. 118/120 obra fotocopia de Escritura N° 243 de Compra Venta de partes indivisas y Cesión de Derechos y Acciones, de fecha 29 de marzo del año 1.999, efectuada por R.R.Q. y OTROS a favor de C.F.A. pasada por ante la Escribano Público CESAR RICARDO FRIAS, titular del registro N° 36.-

Que a fs. 137/138 obra fotocopia certificada de Escritura N° 52 de Cesión de Derechos Hereditarios, de fecha 26 de marzo del año 1.991, efectuada por R.R.Q. y OTROS a favor de DINO CARATTONI pasada por ante la Escribano JORGE ALBERTO FRIAS (H), titular del registro N° 35.-

Que a fs. 139/140 obra fotocopia certificada de Escritura N° 165 de Cesión de Derechos Hereditarios, de fecha 16 de Julio del año 1.992, efectuada por H.A. a favor de DINO CARATTONI pasada por ante la Escribano JORGE ALBERTO FRIAS (H), titular del registro N° 35.-

Que a fs. 141/143 obra fotocopia certificada de Escritura N° 51 de COMPRAVENTA DE PARTES INDIVISAS, de fecha 26 de Marzo del año 1.991, efectuada por R.R.Q. y OTROS a favor de DINO CARATTONI pasada por ante la Escribano JORGE ALBERTO FRIAS (H), titular del registro N° 35.-

Que a fs. 155 las partes acuerdan reconocer los contratos de cesión de derechos y acciones a favor de C.F.A. y a favor de D.C..-

Que a fs. 184 el perito designado en autos presenta Cuenta Particionaria.-

Que a fs. 187 el Dr. M.A.M. observa la Cuenta Particionaria presentada a fs. 184.-

Que a fs. 232 se presenta la Dra. S.G.D.K. como apoderada de la Sra. N.I.A., denuncia el fallecimiento de V.J.Q. (quien falleció el 27 de Noviembre del 2.000) y manifiesta que su mandante lo hace en esta sucesión en el carácter de heredera de la coheredera declarada en autos, como así también por derecho propio. La misma presenta Convenio de Partición (fs. 228) y solicita se incluya al mismo en la Cuenta Particionaria de fs. 184.-

A fs. 233 obra providencia mediante la cual se ordena que: atento a la observación efectuada a fs. 187 a la documental de fs. 137/140, corresponde aclarar en la partición de fs. 184/185 de autos, que a doña G. delC.Q. de Carattoni y a sus hijos menores J.J.C., G.G.C. y D.F.C., en el carácter de herederos de la sucesión de don D.C., les corresponde por Cesión de derechos y acciones adquiridos a los herederos: R.R.Q., C.J.Q., V.Q., M.Q. de R. y H.A., las proporciones que les corresponde a los herederos nombrados.-

Que a fs. 334, se presenta el Sr. H.A. con el patrocinio letrado del Sr. B.H.F., tomando debida participación en autos.-

Que a fs. 428 la Dra. S.G. acompaña fotocopia certificada de declaratoria de herederos dictada en el Expte. N° B-67.938/00 Sucesorio de: VIRGINIA QUISPE, siendo sus herederos: N.I.A., E.M.Q. y M.L.R..-

Que a fs. 446 se presenta el Dr. M.A.M. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de los cesionarios JUAN JOSE CARATTONI, D.F.C. y G.G.C., tomando debida participación en autos.-

A fs. 482 obra ampliación de declaratoria de herederos, en la que se incluye al Sr. H.A. (nieto de la causante).-

Que a fs. 518 se presenta la Sra. MERCEDES QUISPE DE RODRIGUEZ con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R. (h)..-

Que a fs. 535 la Dra. D.F.O. -Defensora Oficial de Pobres y Ausentes- asume representación por las ausentes MERCEDES QUISPE RODRIGUEZ y E.R.A..-

A fs. 540 el Juzgado ordena dejar sin efecto el nombramiento de la Sra. Defensora Oficial para actuar en representación de M.Q.R. atento a la presentación efectuada a fs. 518 de autos.-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Atento a lo informado por la Dirección General de Rentas a fs. 79 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de C.T.D.Q., en favor de los herederos declarados a fs. 55 y 482 sus hijos: L.B.Q., R.R.Q., MERCEDES QUISPE DE R., C.J.Q. y V.J.Q. y sus nietos L.V.A., E.R.A. (hijos de E.C.Q., fallecida el 18 de Diciembre de 1.969) y H.A., a quienes se les reconoce la posesión de la...

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