Sentencia nº 140926 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil siete, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y la doctora S.M., COMO Juez Habilitada, vieron el EXPTE N° B-140.926/05: caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: PALERMO ADOLFO C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ACEROS ZAPLA, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor ADOLFO PALERMO por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del doctor J.I.P., promoviendo demanda por cobro de pesos en contra del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ACEROS ZAPLA, en concepto de honorarios correspondientes a su parte, por la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), con más intereses y costas.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca y conforme las cuales afirma que a comienzos de diciembre de 2004, recibió en su estudio la visita del S. General del Sindicato accionado, quien requirió sus servicios profesionales para el asesoramiento letrado en la negociación de un nuevo convenio colectivo de empresas con la razón social ACEROS ZAPLA S.A. Luego de algunas conversaciones el sindicato demandado le acercó, mediante nota de fecha 28 de diciembre de ese año, el temario de lo que serían las bases de la negociación con la empresa, a la vez que solicitaban les hiciera saber el importe de sus honorarios profesionales.

    Ante ello, su parte respondió, mediante nota de fecha 28 de enero de 2005, estableciendo sus honorarios mensuales en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), más el impuesto al valor agregado, ante su condición de responsable inscripto. A fines de marzo de ese año, dice que es anoticiado verbalmente de que el sindicato tomaba sus servicios, pero solicitando una rebaja en el importe mensual, a lo que respondió por escrito que sus honorarios (incluidos IVA), se reducían a la suma de PESOS MIL ($ 1.000). Esta nueva propuesta fue aceptada por la demandada. Ello motivó reuniones con la Comisión Directiva, en donde solicitó verbalmente la nómina de quienes serían los miembros paritarios. Esto le es informado por el Sindicato por nota de fecha 4 de abril de 2005. En cumplimiento de su asesoramiento profesional, redactó los escritos con destino a la razón social ACEROS ZAPLA S.A. y para la autoridad de aplicación, los que fueron entregados mediante nota de fecha 8 de abril de ese mismo año y recibidas por el S. General de la demandada, señor A.H.. También en fecha 7 de ese mismo mes y año, entregó el modelo de contrato que debía suscribir al S. General, por la vinculación profesional que estaba brindando. Independientemente de ello, aportó asesoramiento sobre otros temas, confeccionando escritos.

    A posteriori se hizo imposible que continuara su asesoramiento profesional, por lo cual remitió la carta documento Nº 033127199, que acompaña y por la cual se intima al sindicato a abonar los honorarios correspondientes al mes de abril de ese año, por la suma de $ 1.000.

    Como no recibió respuesta alguna a dicha intimación, acciona por esta vía reclamando el pago correspondiente a ese mes y al mes de mayo del mismo año, período por el cual prestó asesoramiento técnico jurídico.

    De lo expuesto ofrece prueba, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda, conforme lo tiene peticionado, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece la parte accionada representada por la doctora M.E.M.D.P., contestando la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo, con costas.

    Al respecto, formula negativas generales y particulares de todos y cada uno de los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, para luego narrar lo que dice es la verdad de los hechos. Así reconoce que en diciembre de 2004 el sindicato al cual representa decidió con su participación personal y anuencia contratar un abogado asesor paritario. Así reconoce que se realizó la propuesta a distintos profesionales, entre ellos, al hoy actor, Dr. Palermo.

    A todos los abogados se les solicitó mediante nota informaran el tiempo que estimaban necesario para llevar a cabo una negociación paritaria y el monto de sus honorarios profesionales por la tarea a realizar, que incluía conseguir los plus enunciados en las mismas notas. Aclara que todos los profesionales consultados, conocían de las gestiones que realizaban con los distintos colegas, así como de las reuniones que al efecto se llevaban a cabo.

    Así sostiene que ningún profesional fue contratado por las razones que expone. En resumen, sostiene que el conflicto que mantenían con la patronal fue resuelto en la provincia de Buenos Aires, con la participación de la Confederación General del Trabajo y sus asesores legales. Expresa que las notas elaboradas por el Dr. Palermo jamás fueron presentadas en los organismos de aplicación. Dichas notas fueron tomadas por los obreros como marketing y como muestra de buena fe por parte del Dr. Palermo, pero no que con ello contrataban sus servicios profesionales, simplemente que se trataban de modelos de notas que el mismo acercaba al Sindicato.

    Ofrece prueba de todo lo expuesto y pide el...

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