Sentencia nº 18629 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS: el expte A-18629/I/06, caratulado: “Incidente de reducción y Colación de Bienes en Expte. A-18629/86: “Sucesorio Ab Intestato de P.J.S. y F.J.T.”, de los que,

RESULTA:

Que se presenta la Dra. M.A. en representación del Sr. A.R., y en base a lo dispuesto por los arts. 3477, 3478 y 1437 del Código Civil, promueve acción de colación en contra de O.J.S., I.M.S., C.S. y N.O. ( herederos declarados en los autos principales).

Al fundar la acción manifiesta que su mandante fue declarado heredero de J.T.F., quien en vida cedió gratuitamente todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder en el sucesorio de su difunto esposo, P.S.. Ofrece prueba y concluye solicitando se haga lugar a la acción.

Corrido el traslado de ley, a fojas 32/34 se presenta el Dr. P.B. en representación de todos los demandados y luego de negar los hechos y relatarlos como a su parecer acontecieron, opone prescripción de la acción. Ofrece prueba y concluye solicitando se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

Sustanciada el planteo de prescripción, a fojas 40/41 es contestado por la promotora, quien luego de señalar que en el mismo no se invoca norma legal en la que fundan la prescripción, tampoco ella indica en cuales fundamenta su postura para sostener que la acción no ha prescripto.

CONSIDERANDO:

  1. El promotor, Sr. A.R., fue declarado heredero forzoso de J.T.F. (fojas 180 y vuelta del principal, declaratoria de 24 de agosto de 2006). Asimismo, de fojas 150/151 vuelta del juicio sucesorio rola escritura pública en la que se instrumenta la cesión gratuita de derechos y acciones hereditarios que le pudieren corresponder a J.T.F. de Soria en la sucesión de su esposo, P.J.S.. La cesión es de fecha 2 de enero de 1991 y la efectúa a favor de sus hijos O.J.S., P.J.S., C.S., I.M.S. y N.A.O.. Asimismo, fojas 158 y 162, resulta que la causante no tenía otros bienes.

    Entonces, el promotor se encuentra legitimado para promover la acción y ha demostrado sumariamente el interés, como medida que justifica la acción..

    La legitimación pasiva de los demandados, también se acredita, pues a fojas 180 y vuelta del juicio sucesorio consta declaratoria de herederos a su favor.

  2. Aclarado aquello, diré que la falta de fundamentación, tanto de la excepción de prescripción, como de la petición de que se rechace la misma, no me exime de considerar el planteo (art. 45, inc. 4º, 17 y concordantes del CPC ) por lo que será el primer punto a analizar, por una cuestión de orden lógico.

    La acción de colación, según está prevista por el art. 3477 del Código Civil, establece el sistema de colación de valores y no de bienes. Es decir, el Código recepta el denominado régimen de colación ficticia, la acción tiene carácter personal y por ello el plazo de prescripción es la decenal según artículo 4023 del mismo cuerpo normativo.

    1. respecto, se ha dicho: “tratándose la colación de una acción personal, el lapso de prescripción es de diez años de acuerdo con lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR