Sentencia nº 29015 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala IV |
S.P. de Jujuy, doce de octubre de 2007
AUTOS Y VISTO:
Los del presente Expte. Nº A-29.015/2006, caratulado: “DEMANDA LABORAL POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS RUBROS: REYNOSO, M.B. c/ ESTADO PROVINCIAL”, de donde surge:
Que, a Fs. 63 se presenta el Dr. E.E.G. en representa-ción de B.M.R. conforme a P. General para Juicios (Fs. 1/2 vta.) interponiendo demanda laboral por indemnización por daños y perjuicios, daños morales, gastos médicos, pérdida de la chance laboral y otros rubros, como conse-cuencia de un accidente de trabajo sufrido por R..
Que, al detallar los hechos manifiesta que el 04.12.1997, en la seccio-nal nº 26 de la Policía de la Pcia de Jujuy sita en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a R. se le ordena que debía dejar limpia la oficina del Segundo Jefe de la Sec-cional; que, al limpiar el piso con agua y líquido desinfectante sufre un resbalón que le produce daños traumatológicos, morales, estéticos, psicológicos por el cual debe ingerir permanentemente fármacos antiinflamatorios y analgésicos, amén de la frus-tración profesional ya que impidió posteriores ascensos por estar convaleciente del accidente y más tarde por estar tramitando el retiro por invalidez obligatorio.
Que, el 06.04.2005 se ha formulado Reclamación Administrativa Previa por E.. Nº 0222-598/2005 caratulado: “RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA REYNOSO, M.B. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO” de conformidad a lo establecido por la Ley 5238, estando vencido todos los términos que la misma im-pone sin tener respuesta alguna.
Que, detalla in extenso cada uno de los daños sufridos por la actora, impugna de inconstitucional el Art. 39 y 46 de la Ley 24.557, cita jurisprudencia, ofre-ce pruebas y peticiona.
Que, ante lo dispuesto por el S.T.J. en la Acordada nº 70/2003, habilita-se en reemplazo del Vocal renunciante Dr. M.U., a la representante del Mi-nisterio Público del Trabajo Dra. O.Z. de Resúa (Fs. 115) quien se avoca a Fs. 116.
Que, a Fs. 122 comparece a contestar la demanda el Dr. R.G.C. con el patrocinio del Dr. JULIO RODRIGO ALTEA en repre-sentación del Estado Provincial conforme Decreto de designación de Fs. 120/120 vta.
Que, primeramente niega todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la actora y a continuación realiza una detallada negativa particular; que, opone Excepción de Litispendencia, sustentado ello en que la pretensión objeto de los pre-sentes autos, la causa, los sujetos y demás elementos de la relación procesal son idénticos a los ya articulados por la actora en el Expte. Nº A-24.538/2004, caratulado: “DEMANDA LABORAL POR DAÑOS Y...
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