Sentencia nº 29015 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

S.P. de Jujuy, doce de octubre de 2007

AUTOS Y VISTO:

Los del presente Expte. Nº A-29.015/2006, caratulado: “DEMANDA LABORAL POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS RUBROS: REYNOSO, M.B. c/ ESTADO PROVINCIAL”, de donde surge:

Que, a Fs. 63 se presenta el Dr. E.E.G. en representa-ción de B.M.R. conforme a P. General para Juicios (Fs. 1/2 vta.) interponiendo demanda laboral por indemnización por daños y perjuicios, daños morales, gastos médicos, pérdida de la chance laboral y otros rubros, como conse-cuencia de un accidente de trabajo sufrido por R..

Que, al detallar los hechos manifiesta que el 04.12.1997, en la seccio-nal nº 26 de la Policía de la Pcia de Jujuy sita en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a R. se le ordena que debía dejar limpia la oficina del Segundo Jefe de la Sec-cional; que, al limpiar el piso con agua y líquido desinfectante sufre un resbalón que le produce daños traumatológicos, morales, estéticos, psicológicos por el cual debe ingerir permanentemente fármacos antiinflamatorios y analgésicos, amén de la frus-tración profesional ya que impidió posteriores ascensos por estar convaleciente del accidente y más tarde por estar tramitando el retiro por invalidez obligatorio.

Que, el 06.04.2005 se ha formulado Reclamación Administrativa Previa por E.. Nº 0222-598/2005 caratulado: “RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA REYNOSO, M.B. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO” de conformidad a lo establecido por la Ley 5238, estando vencido todos los términos que la misma im-pone sin tener respuesta alguna.

Que, detalla in extenso cada uno de los daños sufridos por la actora, impugna de inconstitucional el Art. 39 y 46 de la Ley 24.557, cita jurisprudencia, ofre-ce pruebas y peticiona.

Que, ante lo dispuesto por el S.T.J. en la Acordada nº 70/2003, habilita-se en reemplazo del Vocal renunciante Dr. M.U., a la representante del Mi-nisterio Público del Trabajo Dra. O.Z. de Resúa (Fs. 115) quien se avoca a Fs. 116.

Que, a Fs. 122 comparece a contestar la demanda el Dr. R.G.C. con el patrocinio del Dr. JULIO RODRIGO ALTEA en repre-sentación del Estado Provincial conforme Decreto de designación de Fs. 120/120 vta.

Que, primeramente niega todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la actora y a continuación realiza una detallada negativa particular; que, opone Excepción de Litispendencia, sustentado ello en que la pretensión objeto de los pre-sentes autos, la causa, los sujetos y demás elementos de la relación procesal son idénticos a los ya articulados por la actora en el Expte. Nº A-24.538/2004, caratulado: “DEMANDA LABORAL POR DAÑOS Y...

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