Sentencia nº 172938 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 12 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nro B-172.938/07 Caratulado: "EJECUTIVO: D., D.O., c/ M., S.", del que:

RESULTA:

Que a fs.6 se presenta el Dr. N.M., con el patrocinio letrado de la Dra. V.S., en nombre y representación del Sr.Daniel O.D., a merito del Poder general para Juicios que agrega a fs.4 y promueve juicio ejecutivo en contra de don S.M., persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Un Mil Setecientos ($1,700). Expresa que tal suma proviene de un documento suscriptos por el accionada, que no fue abonado. Ofrece Prueba, cita derecho, pide en definitiva se haga lugar a la presente ejecucion, condenando al pago, con mas intereses costos y costas.-

Que, librado el pertinente mandamiento de pago y citada de remate la demandada, se presenta a fs.14/15, representada por el Dr. S.E.C. a merito del Poder general para Juicios que agrega a fs. 10, y opone al progreso de la accion la excepcion de falsedad e Inhabilidad de Titulo,fundada en los elementos de derecho que expone y a los que me remito en su totalidad. O. prueba. Cita Derecho. Pide el rechazo de la accion con costas.-

Que corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 22 en tiempo y forma, solicitando su rechazo.-

Que, a fs. 23 se declara la cuestion como de puro derecho y se llaman “autos para resolver”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida Y;

CONSIDERANDO:

Que, como ya expresara este Juzgado reiteradamente, debe tenerse en cuenta que la excepcion de inhabilidad solo procede cuando se cuestiona la idoneidad juridica del titulo, ya sea por que no esta contemplado en la ley como titulo ejecutivo, o por ausencia de alguno de los requisitos que le son esenciales, lo que no se advierte en el instrumento que da base a la presente, y que tengo a la vista, por lo que sin más correponde tenerlo al mismo como válido.-

Que, en cuanto a la alegacion de que el instrumento fuera suscripto por el demandado y luego llenado por el Actor, debe recordarse en principio, que no existe ningún impedimento para que un pagaré pueda crearse “en blanco”, pudiendo ser completado hasta ser presentado al pago (art. 11 Dcto ley 5965/63, art.102), resultando lícito acordar que el pagare pueda ser llenado o completado por el tenedor, en un todo de acuerdo con lo normado en los arts. 103 y 11 del dcto.-ley5965/63. Asi, el tenedor de un pagare extendido en blanco tiene derecho a completarlo, sin que ello dé lugar a una excepcion de falsedad. No cabe confundir un documento incompleto con...

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