Sentencia nº 160148 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

San Salvador de Jujuy, de Octubre de 2.007.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-160148/06 caratulado: “DESALOJO: L.R.G., L.G.E., L.C.R., L.H.E., LAREDO, M.R., LAREDO, M.I. C/ RAMIREZ, P.” de los que

RESULTA:

En autos se presenta la Dra. R.C. en nombre y representación de los Sres. R.G., G.E., C.R., H.E., M.R., y M.I.L., a mérito de las copias debidamente juramentadas de poder general para juicios que obran a fs. 34/35 y 110/111 de autos, y promueve juicio de desalojo en contra de la Sra. P.R. con respecto al inmueble ubicado en calle U.N. 320 delB.G. de ésta Ciudad, en su carácter de locatarios por la causal de falta de pago de alquiler, servicios por más de dos meses y cumplimiento de los términos contractuales. Expresa que sus mandantes son propietarios del inmueble cuya restitución se persigue, tal como se prueba con los testimonios de hijuelas que acompaña y que los mismos por medio de uno de los condóminos Sr. R.G.L., entregaron en alquiler un local comercial que se disgrega del inmueble de su propiedad, a la accionada, contrato que se celebró en forma verbal desde el mes de junio del año 2003. Sostiene que el valor del alquiler se pactó en la suma de $ 400 en forma mensual y consecutiva por mes adelantado, y que al día de la promoción de la presente, la demandada adeuda los alquileres correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2006. Asimismo sostiene, que la duración del contrato se pactó en los términos que fija la ley, por lo que a la fecha se encuentra vencido. Expresa que ante el incumplimiento de la demandada a abonar los alquileres e impuestos debidos, sus mandantes en forma verbal y mediante cartas documentos intimaron a la misma a cumplir con las obligaciones a su cargo, exigiéndole asimismo la restitución del inmueble, recibiendo como respuesta otra carta documento rechazando la enviada por su representados, remitiéndose a cartón seguido una serie de cartas documentos. Sostiene que al momento de interposición de la presente, la accionada continua en el local comercial, a pesar de tantas intimaciones y de haber vencido los términos contractuales hasta la fecha. Agrega otras consideraciones, cita derecho y ofrece prueba a las que me remito en honor a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 64/67 comparece a contestarlo el Dr. R.G.C. como apoderado de la demandada Sra. P.R., a mérito de la copia de poder general que acompaña, quien luego de negar los hechos expuestos por los actores, expresa que conforme surge de las constancias del expte. Nº B-157200/06 Consignación Judicial de alquileres promovida por su mandante contra R.L. en el Juzg. Nº 1, Staria Nº 1, ha quedado demostrado que su mandante posee un negocio ubicado en el inmueble cuya restitución se exige por la presente, perteneciendo dicho local al Sr. R.L., con quien su parte celebró contrato de locación comercial en forma verbal en octubre del año 2002, quedando probado asimismo que hasta marzo del año 2005 el alquiler se pactó en $ 200, y $ 20 en concepto de luz, desde el mes de Abril y hasta Diciembre del 2005 en la suma de $ 300 y $ 20 en concepto de luz y a partir del mes de Enero del año 2006 en la suma de $ 400 y $ 25 en concepto de luz. Agrega que en el expte. mencionado también quedó acreditado que el Sr. Laredo, se negó a recibir los pagos de los montos locativos adeudados, dictándose sentencia favorable a su parte, y teniendo como bien consignados los pagos correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2006, aclarando que el Sr. Laredo, en esas actuaciones, no se presentó a contestar demanda, ni se opuso a la consignación efectuada.

Relata los verdaderos hechos y circunstancias que motivaron, la promoción de la consignación judicial detallada líneas arriba y las conversaciones llevadas a cabo con el Sr. Laredo, a fin de evitar más perjuicios a su mandante, sin embargo, recalca a través de dicho relato, la buena predisposición de su mandante a cumplir con las obligaciones por ella asumidas con motivo del contrato de alquiler celebrado con uno de los cóndominos, y la mala fe del mismo, lo que dice quedó evidenciado con las constancias del pago de consignación judicial realizada por su mandante y las distintas cartas documentos enviadas y recibidas por su mandante. Por tal motivo agrega que en fecha 26 de octubre del año 2006, se vió en la obligación nuevamente de consignar los alquileres adeudados por su mandante, promoviendo un nuevo juicio el que tramita por expte. Nº B-163437/06 ante el mismo Juzgado y Secretaría en el que se promovió el anterior, el que al día de la fecha se encuentra en trámite y el que ofrece también como prueba..

En cuanto al vencimiento de los términos contractuales alegado por los actores, dice que los mismos desconocen que el plazo mínimo del contrato es de tres años y el plazo máximo de diez años, y que al iniciarse la relación locativa nunca se pactó término alguno, por lo que ello no puede suplirse a través de una simple manifestación de la actora, debiendo la misma probar que se pactó el término legal, cosa que no hizo y su parte rechaza. En definitiva, solicita el rechazo de la acción tentada, por no darse los presupuestos para que ella prospere, agregando mayores fundamentos, ofreciendo prueba, todas consideraciones a las que también me remito en honor a la brevedad.

Corrido el traslado que prescribe el art. 301, contestan los actores a fs. 77, solicitando el rechazo de los argumentos esgrimidos por la accionada, por los argumentos allí expresados, y solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas a la accionada, ordenándose a fs. 85 la apertura de la causa a prueba, mandándose a producir la allí ordenada.

A fs. 101 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar, encontrándose agregado el del Dr. R.G.C. a fs. 103/104.

A fs. 107 se llama autos para sentencia, y a fs. 108/109...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR