Sentencia nº 5093 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Octubre de 2007

Número de sentencia5093
Fecha17 Octubre 2007
Número de expediente--5093-2006

Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 2106/2109, Nº 695. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., y los señores vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores G.F.C.L. y V.E.F., llamados a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, vieron el Expte. Nº 5093/03, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-11.2029/03 (Tribunal del Trabajo- Sala I): Aplicación efectiva de convenio colectivo de trabajo y diferencias de haberes: A., J.R. y otros c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos- Estado Provincial”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo -por mayoría- dictó sentencia el 25 de agosto del año próximo pasado para hacer lugar a la demanda promovida por J.R.A. y otros empleados de la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia, en contra de este último organismo y del Estado Provincial, condenando a la demandada a "abonar la suma que resulte en concepto de diferencias salariales por la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, con intereses desde que fueron debidas hasta su pago conforme lo sentado por el STJ L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429 y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519 y costas.", y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Disconforme con la decisión, el Dr. J.E.G. en su carácter de representante del Estado Provincial, y con el patrocinio letrado del Dr. D.H.L., interpuso recurso extraordinario local a fojas 4/23 de los presentes autos, a cuyos argumentos que sustentan los agravios que se alegan, me remito en homenaje a la brevedad.

En síntesis se queja la recurrente porque entiende que el tribunal que dictó la sentencia que ataca, no ha efectuado una correcta exégesis de la normativa aplicable al caso, remitiendo a precedentes del mismo tribunal, que considera inadecuados; alega además que se desatendió, porque fue dejado de lado en el fallo, la previsión del ordenamiento -ley Nº 5238- respecto al reclamo previo a la instancia judicial que fue incumplido por los actores. Efectúa consideraciones acerca del régimen legal aplicable, sosteniendo que los actores son empleados públicos y por ende se encuentran comprendidos en las leyes de empleo público y fuera de convenio, lo que hace improcedentes las diferencias reclamadas.

El traslado oportunamente conferido fue respondido por a por la Dra. A.K.N. con el patrocinio letrado de la Dra. N.M. de los Ángeles Libertad Pioli a fojas 37/42. Por las mismas razones que las expresadas anteriormente me remito a los fundamentos allí vertidos.

Tal como lo prescribe el artículo 9 inciso 4º de la ley Nº 4346, el Ministerio Público emitió dictamen a fojas 59/62 opinando que el remedio tentado debe ser rechazado, con costas.

Firme el llamado de autos como la integración del Tribunal, corresponde dictar sentencia.

Anticipo mi opinión adversa al progreso del recurso interpuesto, y con esto comparto la opinión del Ministerio Público.

En efecto, no alcanzo a advertir -porque no existe- la arbitrariedad endilgada a la sentencia dictada por la mayoría del Tribunal del Trabajo...

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