Sentencia nº 9763 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil siete reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia deJujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas vieronel Expte. N| 9763/07, caratutulado:"EJECUTIVO: FINCA RIO NEGRO CHALICAN C/ GUERRERO LUIS EXNOR"(Expte. N° A-21103/03 Juzgado C y C N° 9, Secretaria N° 17), del cual dijeron:-------------------.

--- Vienen los presentes autos con motivo de la declaración de competencia que efectuó el Superior Tribunal de Justicia, revocando una decisión de incompetencia de esta Sala de Apelaciones en un juicio ejecutivo por cobro de un pagaré y mandando que se expida sobre la excepción de pago articulada también por el deudor.----------------------------- Ahora bien, el Superior Tribunal de Justicia fundó su decisión en un contrato de arriendo agregado a autos por la actora, en la que el ciudadano demandado que dice ser boliviano, acuerda someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinario de la Provincia de Jujuy. Sostiene el Alto Cuerpo que: "como él mismo lo reconoce, -la causa del título que se ejecuta resulta ser el 'Contrato de arriendo suscripto con la parte actora'.... en el cual voluntariamente acuerda someterse a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy" ( -el subrayado es del original- fs. 45, E.. 3717/05, "Recurso de Inconstitucionalidad int. en el Expte. N° 7868/04: (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo: Finca Rio Negro Chalican c/ G.L.E., LA 49, Nº 144). Y agrega más adelante: "no resultaría admisible exigir que el acreedor ocurra por ante otra jurisdicción que le es extraña, para exigir el cumplimiento de obligaciones que son consecuencia del contrato de arriendo suscripto entre las partes" (fs. 45 vta., E.. citado).--------------------- Dada esta sentencia del Superior Tribunal de Justicia, que se ha adentrado en la causa de la obligación del pagaré que se ejecuta, y su pronunciamiento declarando que la causa de éste es el contrato de arriendo celebrado entre las partes, no cabe ya una decisión contraria de esta S..

En consecuencia, procede entrar a considerar la excepcion de pago articulada con fundamento en un contrato de arriendo celebrado entre las partes.-------------------------- Por otro lado, no sería coherente, rechazar la excepción de incompetencia reconociendo como causa de la obligación el contrato de arriendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR