Sentencia nº 171945 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

San Salvador de Jujuy 25 Octubre de 2.007.-

Autos y Vistos:Los de este Expte. Nro.B-171.945/07” Desalojo Por Falta de Pago: De Michel, P. c/S., J.D.; N., J.; y D., J.M.”, de los que

Resulta:

Que, a fs.14/15 se presenta el Dr. C.A.R.V., con el patrocinio del Dr.Marcelo F.G., en nombre y representacion del Sr.Pedro De M. a mérito del poder gral. para juicios que adjunta a fs.16/17 y promueve demanda de desalojo en contra de los Sres. J.D.S., J.N., y J.M.D., fundado en la causal de falta de pago y vencimiento de contrato, exponiendo los argumentos pertinentes, y a los que me remito expresamente. Corrido el traslado que ordena la ley, se presenta a fs. 38/39 el codemandado, Sr. J.M.D., con el patrocinio letrado del Dr. J.A. solicitando el rechazo de la acción deducida por los motivos que expone y a los que me remito en su totalidad. Ofrece prueba. Solicita en definitiva, se haga lugar a su pretenciones, con costas.-

Que, a fs. 40/41 se se presenta el Sr. D.S., representado por el Dr. H.T., a mérito de la ratificacion de gestiones que adjunta a fs. 42 y opone la excepcion de falta de accion del actor, fundada en los hechos y derecho que expone y a los que “brevitatis causae” me remito; ofrece prueba, pide en definitiva se haga lugar a lo solicitado, con costas.-

Que, el codemandado, don J.N., no comparecio a juicio, a pesar de estar debidamente notificado, por lo que a fs. 44 se les hacen efectivos los apercibimientos decretados en su contra.-

Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs.59, solicitando su rechazo y que se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

Que a fs. 60 se declara la cuestion como “de puro derecho”, y se llaman “ autos para sentencia”, revocándose a fs. 66 el llladao de autos, poniendose los obrados a efectos de alegar de bien probado, adjuntando las partes el memorial pertinente a fs. 81 y 82/84 y 85, repectivamente.-

Que, a fs. 37 obra constancia de lo alegatos de bien probado adjuntados por el letrado de la actora, los que son agregados a fs. 41/43;

Que a fs. 86 se llaman “ autos para sentencia”, providencia que se encuentra firme y consentida por las partes.Y

Considerando:

Que, tal como ha quedada trabada la litis, corresponde en principio referirse al planteo efectuado por el codemandado, Sr. J.M.D.. Al respecto es dable recordar que según el art. 1622 del Cod. C.. Arg., no existe en la locación urbana la tácita reconducción; lo que significa que, si vencido el plazo el locatario continúa ocupando la cosa y el locador percibiendo los alquileres, será hasta que éste último decida pedirle la devolucion del inmueble en forme fehaciente ( ED 102-441; ED 103-736; ED 118-$93, etc.). Puede incluso suceder que las partes de común acuerdo decidan aumentar el precio locativo, pero ello de ninguna manera significa la concertacion de un nuevo contrato, a lo sumo se puede entender que se ha modificado una clausula; la que fija el precio, pero de ninguna manera se puede entender que se ha...

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