Sentencia nº 171618 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 25 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° B-171.618/07, caratulado: "PREPARA VIA-EJECUTIVO: SIREDE S.R.L. C/ ANTONIO ARMANDO TOCONAS ", y
C O N S I D E R A N D O :
Que, a fs. 7 se presenta el Dr. J.L.A., como apoderado de SIREDE S.R.L., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.4/5, promoviendo Juicio Ejecutivo con Preparación de Vía –Art.473 inc.1º del C.P.C..-
Que habiendo quedado preparada la vía ejecutiva –ART.473 Inc.1º del C.P.C. (audiencia de fs.14), citada de remate la parte demandada, ésta se presenta a fs.23 con el patrocinio letrado del Dr. V.L., no oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
Que, en relación a los intereses, teniendo presente los que surgen de las condiciones generales establecidas en el instrumento de fs.6 (Reconocimiento de Deuda Forma de Pago), se establece un interés compensatorio y punitorio excesivo, corresponde su morigeración, fijándose un intéres compensatorio a la tasa activa promedio que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para su operaciones de descuentos de documentos, y fijándose un punitorio del 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora hasta su efectivo pago, todo ello conforme al criterio observado por el S.T.J. en la causa: "BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/SERVICIOS SOCIALES JURE " (L.A. n° 37, F° 1184/1188 N° 538-15/12/94), con mas IVA si correspondiere.-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:
R E S U E L V E:
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Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por SIREDE S.R.L. en contra de A.A.T., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 7.250.-), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, y fijándose como interés punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta el efectivo pago.-
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Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente conforme lo considerado....
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