Sentencia nº 171618 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° B-171.618/07, caratulado: "PREPARA VIA-EJECUTIVO: SIREDE S.R.L. C/ ANTONIO ARMANDO TOCONAS ", y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs. 7 se presenta el Dr. J.L.A., como apoderado de SIREDE S.R.L., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.4/5, promoviendo Juicio Ejecutivo con Preparación de Vía –Art.473 inc.1º del C.P.C..-

Que habiendo quedado preparada la vía ejecutiva –ART.473 Inc.1º del C.P.C. (audiencia de fs.14), citada de remate la parte demandada, ésta se presenta a fs.23 con el patrocinio letrado del Dr. V.L., no oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, en relación a los intereses, teniendo presente los que surgen de las condiciones generales establecidas en el instrumento de fs.6 (Reconocimiento de Deuda Forma de Pago), se establece un interés compensatorio y punitorio excesivo, corresponde su morigeración, fijándose un intéres compensatorio a la tasa activa promedio que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para su operaciones de descuentos de documentos, y fijándose un punitorio del 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora hasta su efectivo pago, todo ello conforme al criterio observado por el S.T.J. en la causa: "BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/SERVICIOS SOCIALES JURE " (L.A. n° 37, F° 1184/1188 N° 538-15/12/94), con mas IVA si correspondiere.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por SIREDE S.R.L. en contra de A.A.T., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 7.250.-), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, y fijándose como interés punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  2. Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente conforme lo considerado....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR