Sentencia nº 160985 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-160.985/06, caratulado: “INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD EN EXPTE. B-99860/03, PROMOVIDO POR N.S.F., del que

RESULTA:

Que, a fs. 29/36 se presenta la Sra. S.F.N., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. N.B., promoviendo incidente de inejecutabilidad de la vivienda única que oportunamente adquiriera con un préstamo del Banco Hipotecario Nacional, solicitando en consecuencia la suspensión del proceso principal en el cual se individualiza dicho inmueble, y de la subasta pública ordenada en el mismo. Acto seguido expresa los fundamentos de su pedido, invoca derecho, ofrece pruebas, formula reservas, y peticiona se haga lugar a la pretensión hecha valer, con costas.-

Que, a fs. 37 se la tiene por presentada y se corre traslado de la demanda al accionado, el que contesta a fs. 47/50 solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 51 se dispone correr traslado del incidente al Banco Hipotecario Nacional, como parte interesada para que haga valer derechos, el que se presenta a fs. 56 a través de su apoderado el Dr. P.D.C., solicitando el franqueo de autos a lo que se provee a fs. 57.-

Que, a fs. 61 y vta. contesta el último nombrado el traslado conferido reduciendo su interés a ejercitar su derecho de preferencia sobre el resultado de la subasta, solicitando por tanto se resuelva la causa conforme a derecho.-

Que, a fs. 62 se abre la causa a prueba, agregándose la producida.-

Que, a fs. 75 se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, si bien en esta como en otras tantas causas el conflicto jurídico planteado implica una evidente tensión en el plano axiológico a partir de la colisión entre dos valores susceptibles de tutela, tales como la seguridad jurídica en cuya virtud se adquirió un derecho firme y consentido de ejecutar un bien como integrante de la prenda común de los acreedores para percibir capital debido y honorarios regulados, por un lado, y, por el otro la protección de la vivienda única que oportunamente estuviera amparada por los institutos del bien de familia y la cláusula de inembargabilidad, los que posteriormente fueran dejados sin efecto, se impone no obstante dilucidar la cuestión de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que surgen de las probanzas arrimadas en autos, tratando de alcanzar la mayor justicia posible.-

Que, efectivamente estamos frente a dos derechos amparados no solo por la Constitución Nacional, sino también como bien lo invocan las partes, por Tratados Internacionales, por lo que su resolución cabe efectuarla de acuerdo a tales normas pero valoradas dentro del contexto total que surgen de las constancias de autos.-

Que, previo análisis de todas y cada una de las actuaciones vinculadas a esta causa, se advierte que se pretende revivir con el presente incidente, institutos que han sido expresamente dejados sin efecto por sentencia que ha quedado firme y consentida (fs. 19 y vta. del Expte.B-68685/01. Incidente de Desafectación...” agregado por cuerda como prueba y que tengo a la vista), lo que desde ya puedo afirmar que no puede ser admitido.-

Que, concluir lo contrario sería tanto como desconocer la autoridad de la cosa juzgada,...

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