Sentencia nº 162986 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº B-162986/06, caratulado: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: CRUZ T.B. c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A.” y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 39/49 se presenta el Dr. L.G.G. en nombre y representación de la Sra. C.T.B., interponiendo demanda autosatisfactiva en contra de LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A., solicitando se ordene a la accionada depositar la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.549,58.-) para atender gastos sanatoriales derivados de un accidente de tránsito de la tuvo como protagonista.-

Relata que en fecha 13 de setiembre del cte año y en ocasión que la actora se encontraba cruzando la calle B., fue embestida por un automóvil Renault Clio, Dominio CWY-564, color marrón claro, que era conducido por el Sr. J.M.V., hijo del propietario del vehículo, el cual se encuenra asegurado por la HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A..

Que a raíz del evento dañoso fue auxiliada en primera instancia por el SAME, siendo luego traslada a la guardia del Hospital Pablo Soria y finalmente a la Clínica del Rosario.-

Destaca que el Sr. V. se apersono a la clínica manifestando que se haría cargo de los gastos. Siendo que a la fecha no se ha obtenido ninguna respuesta favorable y teniendo presente los gastos que debe afrontar es que se inicia la presente acción en contra de LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A., por ser la aseguradora de vehículo que arrolló a la actora en autos, siendo en consecuencia quien debe responder por la responsabilidad civil que genero el accidente haciéndose cargo de los gastos que demanda la atención sanatorial en forma inmediata en cumplimiento del Art. 68 de la Ley Nº 24.449.-

Corrida vista, se presenta a fs. 75/77 el Dr. C.A.A. en representación de la HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A., reconociendo y aceptando su carácter de aseguradora del Sr. O.V. el que se encontraba cubierta mediante póliza Nº 525049.7, por lo que se acepta su intervención directa en estos autos.-

Formula oposición al importe que se reclama, manifestando que conforme surge de las resoluciones Nº 21999/92 y 22053/93, la obligación legal autónoma de las aseguradoras que le impone el Art. 68 de la Ley Nº 24.449 es “hasta la suma de $ .1.000 por persona” (sic).-

Entre otras argumentaciones referidos al monto de lo reclamado cita jurisprudencia, ofrece prueba y pide se rechace la pretensión de la actora, con costas.-

A fs. 81/86 se presenta el Dr....

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