Sentencia nº 108954 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. nº B-108954/03, caratulado: “Incidente de Ejecución de honorarios en el Expte. Nº A-10163/85: M.G. (Sucesores) c/ Unidad de Gestión ex Banco de la Provincia de Jujuy – Ente Residual – Ministerio de Economía – Estado Provincial”, del que

RESULTA:

Luego de haberse dictado resolución en la presente causa, la misma es recurrida, recayendo en definitiva resolución de nuestro Excmo. Superior Tribunal de Justicia, por la que dispone dejar sin efecto parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, y enviar los autos a este Juzgado, a fin de que la suscripta se pronuncie sobre la defensa de prescripción opuesta en subsidio por el ejecutado.

Según refiere éste, desde la fecha de la sentencia que regula los honorarios cuyo cobro se pretende hasta el momento en que el actor inicia la presente demanda, el término acordado por los Arts. 3956 y 4032 del Código Civil ha vencido y por tanto la acción para intentar su cobro se encuentra prescripta, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la demanda.

La actora al contestar el traslado conferido de la excepción opuesta, solicita su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.

Luego de notificadas todas las partes del proceso, de la providencia de fs. 139, encontrándose la misma firme y consentida, pasan lo autos a mi despacho a fin de resolver la excepción planteada, y

CONSIDERANDO:

En autos el demandado ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución con el fundamento de que se ha producido la prescripción de la acción que emanaba del mismo, tomando para ello la fecha de la sentencia que oportunamente regulara los honorarios reclamados, y la fecha de interposición de la demanda.

Sobre el particular, resulta necesario recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.

Aplicado lo dicho al caso específico de autos, tratándose de una acción por cobro de honorarios, “El sistema que sigue la ley hace el distingo según los honorarios estén o no regulados, para determinar su plazo de prescripción. Para ello se contará con diez o dos años, según se trate, SPOTA (en su obra Tratado de Derecho Civil, Prescripción y Caducidad, pags. 448/9) señala que cuando la regulación proviene de un acto judicial (actio judicati), al encontrarse amparados por la cosa juzgada, quedaba subsumido el plazo del ejercicio del derecho a su cobro en el Art. 4023 del Código Civil, es decir, el plazo decenal, común u ordinario”.

Precisamente dentro de este supuesto señalado por la doctrina se encuentra la cuestión traída a mi conocimiento, a la que le es aplicable el dispositivo contenido en el ya referido Art. 4023 del C.C., es decir la prescripción decenal, a cuyo respecto en el comentario al Art. 4032, A.J.B. y E.I.H., en su libro “Código Civil”, t. 6-B, pag. 852, luego de un análisis doctrinario y jurisprudencial concluyen que: “mientras los honorarios no se encuentran regulados la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR