Sentencia nº 28619 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 20 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
////Pedro de Jujuy, Marzo 29 de 2007.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° A-28.619/05, caratulado: "Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria y Cesación: XX c/ XX y XX", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;
RESULTA:
Que, a fs.5/6 se presenta el Dr. C.A.V.A., en nombre y representación del Sr. XX a mérito de copia de poder que adjunta, iniciando demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de XX, debida a su hija XX, ahora mayor de edad.
Que, corrido traslado de la demanda y notificada en legal forma las partes demandadas, no comparecen a estar a derecho. Solicitado el decaimiento del derecho dejado de usar, se provee en tal sentido, se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que notificada se encuentra firme.
Que, conferida intervención al Ministerio Fiscal el mismo se ha expedido, por lo que, corresponde resolver.
Y CONSIDERANDO:
-
- a) Que, con la documental de fs.3 (fotocopia de certificado de nacimiento) se acredita que XX (alimentada) ha nacido el día 22 de junio de 1983 y que es hija del actor.
-
Que, el actor expresa en autos que el descuento que se le efectúa en su trabajo en concepto de alimentos es en virtud de cuota alimentaria debida a su hija nombrada precedentemente; punto sobre el cual la accionada no ha formulado observación.
-
-
- Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc.3 del CCA, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M. COSTA - en su obra "Visión Jurisprudencial de los Alimentos", pag. 60, al decir que: "La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos", pero para ello los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art. 367; agregando la citada autora que: "Atento a que la cesación de los alimentos opera de pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a quien realiza la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo".
-
- Que, ello se debe como dice PALACIO en su libro "Derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba