Sentencia nº 28619 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Marzo 29 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-28.619/05, caratulado: "Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria y Cesación: XX c/ XX y XX", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.5/6 se presenta el Dr. C.A.V.A., en nombre y representación del Sr. XX a mérito de copia de poder que adjunta, iniciando demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de XX, debida a su hija XX, ahora mayor de edad.

Que, corrido traslado de la demanda y notificada en legal forma las partes demandadas, no comparecen a estar a derecho. Solicitado el decaimiento del derecho dejado de usar, se provee en tal sentido, se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que notificada se encuentra firme.

Que, conferida intervención al Ministerio Fiscal el mismo se ha expedido, por lo que, corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - a) Que, con la documental de fs.3 (fotocopia de certificado de nacimiento) se acredita que XX (alimentada) ha nacido el día 22 de junio de 1983 y que es hija del actor.

    1. Que, el actor expresa en autos que el descuento que se le efectúa en su trabajo en concepto de alimentos es en virtud de cuota alimentaria debida a su hija nombrada precedentemente; punto sobre el cual la accionada no ha formulado observación.

  2. - Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc.3 del CCA, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M. COSTA - en su obra "Visión Jurisprudencial de los Alimentos", pag. 60, al decir que: "La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos", pero para ello los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art. 367; agregando la citada autora que: "Atento a que la cesación de los alimentos opera de pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a quien realiza la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo".

  3. - Que, ello se debe como dice PALACIO en su libro "Derecho...

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