Sentencia nº 9329 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9329/06, "ORDINARIO POR RECTIFICACION DE PARTIDA: BERNARDO RIOJA C/ ESTADO PROVINCIAL", del cual dijeron:------------------------------------ Vienen los presentes autos porque el a quo desestima in límine una demanda ordinaria de rectificación de partida de la causante de una herencia declarada vacante, por entender que el accionante carece de interés para deducir la presente acción pues, conforme decisión judicial dictada en el expediente de herencia vacante, el mismo no ha acreditado vínculo de parentesco con la causante. Indica además que no ha intervenido el Ministerio Público Fiscal y no se ha practicado la publicación de edictos tal como lo señala la ley para este caso. Finalmente expresa que la nulidad de instrumento público que se solicita también en el presente, debe ser deducida por ante quien corresponda y por el trámite pertinente.--------------------------------- El recurrente, Dr. H.R.A., apoderado de B.R., luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, expone agravio afirmando que el derecho de su mandante encuentra su fundamento en lo establecido en los arts. 3585 y 3562 del C.C.. Afirma que su vocación hereditaria nace de su carácter de sobrino de la causante y que se le está negando el derecho de demostrar a través de la rectificación de la partida, que tiene un interés jurídico propio que puede ser afectado, si no se le reconoce su calidad de heredero y se sigue tramitando el proceso sucesorio de su tía como de "herencia vacante". Expresa que la Cámara de Apelaciones al denegarle a su mandante su participación en el juicio sucesorio, dejó establecido que ello "no cierra las pretensiones del solicitante quién deberá articular todos los carriles procesales que convengan a su derecho". Señala más adelante que articuló información sumaria mediante expediente que menciona y que el a quo ha determinado que debe ir por el trámite contencioso y ordinario. Que promovido éste, ahora dice que debe tramitarse a través de una información sumaria. Por todo lo expuesto pide se revoque el pronunciamiento atacado y se dicte una resolución conforme a derecho.------------------------------------------------------ Concedido el recurso, elevados los autos a este Tribunal, integrado el cuerpo, los mismos se encuentran en estado de resolver.----- Adelantando opinión entendemos que el recurso articulado debe prosperar.--------------------------------------------------------------- Iniciado un sucesorio como herencia vacante, comparece la actora del presente juicio afirmando tener vocación hereditaria en su calidad de sobrino de la causante....

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