Sentencia nº 138356 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///San Salvador de Jujuy, marzo 8 de 2.007.

VISTO: El presente Expte. Nº B-138356/05 caratulado: “ORDINARIO: SADAIC c/ E.N.E.T. Nº 1 G.. M.B., M., sus direct. y/o quienes resultaren resp. de la org. y/o explot. de los eventos en dicho est.”; y:

CONSIDERANDO.

Que el Dr. J.E.G. en su carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia y en representación del Estado Provincial, solicita citación al proceso de la Cooperativa del Establecimiento, G. de Maimará, Grupo de Comparsa Los Acidos y al Director del Establecimiento, C.N.L., en carácter de terceros interesados, con fundamento en que la relación jurídica entablada en la presente causa entre su parte, fue la Cooperadora Julio Colombres Garmendia, la persona jurídica que contrató con el Sr. F.A. por los Gauchos de Maimará y el Grupo de la Comparsa Los Acidos. Asimismo pide la citación del Director del Establecimiento, C.N.L..

Capítulo aparte opone a la acción deducida en contra de su mandante, la excepción previa de incompetencia del Tribunal, fundada en la normativa de la ley provincial Nº 5238. Luego de transcribir los apartados IV, VI y VI de su artículo 4º dice que de las constancias de autos surge que la Actora no dio cumplimiento al requisito legal de reclamo administrativo previo contenido en la misma. Puntualiza que no se configuran ninguna de las excepciones que prevé el precepto, por lo que debió realizar los trámites que precisa a continuación, impidiendo esa omisión que el Gobernador de la Provincia participe con la intervención que le asigna la Ley y la Constitución. De ello extrae que la parte actora al no haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos torna procedente el rechazo de la acción hasta que no se satisfaga la normativa a la que acude. Pide suspensión del plazo para contestar demanda, efectúa reserva del caso federal y concluye solicitando se haga lugar a la excepción interpuesta, con costas.

Corrido traslado responde la Dra. P.J.L. en representación de la Actora, solicitando ab-initio el rechazo de la excepción por las razones que expone en su memorial de fs. 113, cuyo texto damos aquí por reproducido en homenaje a la brevedad. Concluye solicitando el rechazo de la excepción de incompetencia, con costas dejando introducida la cuestión federal para el caso de un pronunciamiento adverso a sus intereses.

Integrado el Tribunal como luce a fs. 96 y notificada la providencia respectiva, queda la causa en estado de resolver.

  1. Corresponde por razones de orden entonces entrar con precedencia al...

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