Sentencia nº 4679 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Marzo de 2007

Número de sentencia4679
Número de expediente--4679-2006
Fecha05 Marzo 2007

(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 287/290, Nº 90). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cinco días de marzo dos mil siete, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los Señores Jueces Dres. J.M. delC., S.R.G. y, por habilitación, N.A.D. de Alcoba y E.R.M., bajo la presidencia del nombrado en primer término, de conformidad con lo dispuesto en la acordada Nº 63/05, vieron el expediente Nº 4679/06, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: 52806/91 (Sala II del Tribunal del Trabajo) “Indemnización derivada de accidente de trabajo J.C.K. c/ Estado Provincial” del cual,

El Dr. del Campo dijo:

Que la Sala II del Tribunal del Trabajo (fs. 569 y vta. del principal) rechazó el planteo efectuado por el Estado provincial sobre el pedido de aplicación de la ley 5.320 a los honorarios profesionales del doctor G.R.P..

Fundó su fallo, en sentencias de este Alto Cuerpo que se expidieron sobre el carácter alimentario de los honorarios profesionales y la inaplicabilidad a los mismos del régimen de inembargabilidad estatuido por la ley 5.320.

Contra esa resolución, el doctor H.A.L. en representación del Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad considerando al fallo atacado violatorio de la ley 5.320 en razón de sus dichos, a los que remitimos en honor a la brevedad (fs. 4/11).

Sustanciado el recurso, se presenta a contestarlo el doctor G.R.P., por sus propios derechos oponiéndose al progreso del mismo con costas (fs. 17/19 vta.).

Pronunciado el dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunto, quien opina que el remedio procesal tentado debe ser desestimado, los autos quedan en estado de ser resuelto.

Del análisis de la causa surge que el recurso interpuesto no puede prosperar. Su lectura revela que las objeciones planteadas solo configuran meras discrepancias con lo expresado y resuelto por el tribunal anterior en grado, resultando los fundamentos y la conclusión del a quo acordes al criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en materia de honorarios profesionales y su exclusión del régimen de inembargabilidad (confrontar L.A. 46, Fº 997/999, Nº 404 –“Aón c/ Estado Provincial”- y las citas allí contenidas; L.A. 47, Fº 383, Nº 175; L.A. 48, Fº 623/625, Nº 203 y L.A. 48, Fº 705/706, Nº 231, entre muchos otros).

Que, a mayor abundamiento, conviene puntualizar que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desestimado una presentación directa del Estado Provincial en el que, entre otros puntos, pretendía la aplicación de la ley 5.320 a los honorarios profesionales. A ese fin, hizo uso de la facultad conferida por el articulo 280 del Código de Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues consideró la inexistencia de cuestión federal o bien, que la cuestión planteada resultaba insustancial o carente de trascendencia (sentencia del 27 de diciembre de 2005 en la causa “Vaca Frans, M. c/ Estado Provincial” -Expediente RHE V.444.XL, y Expte. Nº 1849 /03 del Superior Tribunal de Justicia).

En función de lo expresado corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el doctor H.A.L. en representación del Estado Provincial; imponer las costas al vencido (artículo 102 del código de Procesal Civil).

Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sean reguladas en la instancia anterior.

El doctor S.R.G., dijo:

Disiento respetuosamente del voto del Sr. Presidente del trámite y, adelantando opinión, diré que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme lo dispuesto por la ley 5.320 y la fecha del dictado de la sentencia que regula los honorarios profesionales que ahora nos...

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