Sentencia nº 157953 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

SAN SALVADOR DE JUJUY, DE MARZO DE 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-157953/06, caratulado “Ejecutivo: M.L.Á. c/ G.E.E. ” del que

RESULTA:

  1. ).- Que, se presenta el Sr. L.Á.M. con el patrocinio letrado del Dr. J.E.F. y promueve acción ejecutiva, solicitando se prepare la vía en contra del Sr. E.E.G., y que una vez reconocido el documento o dado por tal se libre en contra del demandado mandamiento de pago por la suma de pesos nueve mil quinientos,($9.000) instrumentada en un convenio de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago , cuya copia rola a fs. 2, con mas los intereses y costas.-

  2. ).- Que, a fs. 8 el juzgado despacha el mandamiento de intimación de pago el que es diligenciado a fs. 12 , por lo que a fs. 9 se presenta el Dr. E.E.G., por sus propios derechos, y opone al progreso de la acción la excepción de inhabilidad de título, funda la misma en el Art. 486 inc. 1º y 4º del C.P.C.- diciendo que el convenio que se ejecuta no es un titulo que por si solo trae aparejada ejecución, no estar enumerado taxativamente en el Art. 472 del C.P.C. , y en consecuencia opone también la excepción de incompetencia a cuyos fundamentos me remito en honor a lo breve, solicitando el rechazo de la misma con costas, conforme Art. 485 y 486 inc. 1º y 4º del C.P.C.

  3. ).- Que corrido el traslado que establece el Art. 487, la actora lo contesta a fs. 14/16 solicita su rechazo de las defensas en base a los fundamentos que vierte: y dice que se trata de un error de carácter procesal exclusivo del juzgado, por haber éste remitido directamente el mandamiento a oficialía de justicia y no haber él, tenido conocimiento de la cuestión sino recién y en oportunidad del traslado conferido de la excepción planteada. Advierte que el demandado no negó la deuda como así tampoco desconoció la firma en oportunidad de plantear la defensa de la que intenta valerse , solicitando el rechazo de la misma con costas y a cuyos fundamentos me remito en honor a lo breve.-

  4. ).- Que, a fs. 44, el juzgado declara la cuestión de puro derecho y llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida por lo que :

    CONSIDERANDO:

  5. ).- Que, la accionada en oportunidad de interponer la demanda ejecutiva ha solicitado se cite al demandado a los fines de lo dispuesto por el (Art. 473, ultimo párrafo), entiendo que la misma ha cumplido con el pedido de realización de los actos en procura de que un instrumento que por si solo no trae aparejada ejecución y que no tiene por si mismo la calidad de ejecutorio, posea aptitud e idoneidad para ello. No obstante también destaco, que no escapa a mi análisis que el actor al interponer la demanda lo hace teniendo en cuenta que el título que ejecuta requiere la preparación de la vía, pero consiente y calla con el despacho del mandamiento de intimación de pago efectuado a fs. 7/8, pretendiendo no tener conocimiento de ello, cuando la notificación le ha sido a él practicada conforme a derecho (f.7 último...

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