Sentencia nº 31740 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A- 31.740/06, caratulado: “Guarda judicial solicitada por XX por los menores XX y XX”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N°18, del que:

RESULTA: Que a fs. 09 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de XX a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial de los menores XX y XX a su representado.

Que basa el pedido en virtud de que su mandante tiene a su exclusivo cargo a los menores XX y XX debido al abandono por parte de sus progenitores, desconociéndose su paradero. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, se han expedido los representantes del Ministerio Pupilar y P.F., razón por la cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia de los menores XX y XX con el señor XX.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 2 fotocopia de DNI del peticionante, a fs. 3 y 4 fotocopia de partidas de nacimiento de los menores cuya guarda se pretende, a fs. 5 copia simple de testimonio de Información Sumaria que acredita que el Sr. XX tiene a su exclusivo cargo a los menores antes mencionados, a fs. 7 y 8 original de encuesta socio ambiental realizada por personal policial que condice con lo manifestado en la demanda, a fs. 10 copia certificada de Acta de nacimiento del peticionante y a fs. 11 copia certificada de Acta de nacimiento de la progenitora de los menores.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda de los menores referidos supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de los mismos. Cabe especial mención a la circunstancia de la cual se da cuenta en la encuesta socio ambiental (fs. 5 y 7/8), con relación a la ausencia de los progenitores de los menores.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, el representante se expide a fs. 14 favorablemente, en igual sentido el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 15.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo,...

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