Sentencia nº 148105 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro 148.105/06, caratulado “Desalojo: M.R.O. c/ F.M.Y.”, del que

RESULTA:

  1. ) Que, se presenta el Dr. C.G. y promueve juicio de desalojo por R.O.M., en contra de la Señora M.Y.F., demanda que hace extensiva a demás terceros y ocupantes terceros del inmueble ubicado en calle S.P. Nº 150.

  2. ) Afirma que según escritura pública Nro 493, T.M. le vende el inmueble a R.O.M., quién al momento de pretender tomar posesión, advierte que en el inmueble se encuentra ocupado y que decide interpelar a la ocupante la que rechaza su reclamo.

  3. ) Que, la demandada sostiene que el vendedor es el marido de la S.M.F., quien se encuentra ocupando el inmueble desde el momento que contrajo matrimonio, con lo cual se expresa que la actora jamás tuvo la posesión material del inmueble.

  4. ) En modo alguno se hizo la tradición que se argumenta en la escritura, afirma que la demanda no es una intrusa como lo refiere la actora sino que es poseedor en calidad de cónyuge, lo que hace viable la excepción que por este acto se interpone, porque es una poseedora, afirma que tampoco es una intrusa como lo pretende la demandante.

  5. ) Afirma que posee a titulo de cónyuge el inmueble y que ingreso al mismo no en forma clandestina sino en forma pública, ya que ese inmueble es el asiento conyugal del matrimonio, que el titulo presentado es falaz, por cuanto el Sr. T.M. declara se viudo en dicha escritura, esta legalmente casado, y se encuentra legalmente en tal situación con la S.M.Y.F..

  6. ) Refiere que en esa escritura falta el asentimiento conyugal, y que como no recibió la posesión tampoco es procedente en cabeza de tu titular el derecho real de dominio.

  7. ) Pide entonces que la demanda sea desestimada porque en autos se discuten derecho posesorios que escapan al juicio de desalojo

    CONSIDERANDO:

  8. ) Que, en principio teniendo en cuenta la naturaleza de este proceso, corresponde analizar la cuestión ventilada no solo desde la óptica puramente contractual, sino a la luz de la complejidad de las relaciones de familia.

  9. ) En tal sentido se ha reiterado que “..Analizando en primer término la demanda de desalojo, entendemos que el conflicto traído a resolver no puede quedar atrapado en el reducido marco de las relaciones jurídicas estrictamente patrimoniales, prescindiendo de la causa fuente de los derechos-deberes derivados del estatuto legal que regula el vínculo familiar que liga a las partes, ya que el mismo desborda los...

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