Sentencia nº 4482 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Febrero de 2007

Número de sentencia4482
Número de expediente--4482-2006
Fecha15 Febrero 2007

(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 152/153, Nº 46). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de febrero de dos mil siete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor C.M.C., llamado a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y lo dispuesto en Acordada Nº 63/05, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 4482/06, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 8697/05 (S.I. – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo: Norte Argentino – NASA c/ G.S.”.

La Dra. B. dijo:

En los autos principales, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, resolvió hacer lugar al recurso de apelación y revocar parcialmente la resolución del 20 de mayo de 2.005, los puntos II y III, en consecuencia, rechazar la defensa de prescripción, imponer las costas de ambas instancias al ejecutado y diferir la regulación de honorarios profesionales.

Sostuvo la Alzada que el plazo de prescripción decenal rige para las acciones de cumplimiento de la sentencia firme –actio judicati-, previsto en el art. 3962 del Código Civil y que la excepción debe oponerse en la “primera presentación” o primera vez que se presenta en los autos, conforme la regla del art. 3962 del mismo plexo legal.

Desde el aspecto fáctico consideró que a fs. 50 de autos, se presenta la defensora de ausentes, en representación del ejecutado. A fs. 64 se presenta el apoderado y pide franqueo de autos. A fs. 67 denuncia el apoderado, la caducidad de la instancia y prescripción de la acción.

De tal manera –juzgó- la articulación de la prescripción por parte del ejecutado resulta extemporánea, ya que no es la “primera presentación” a la que alude la norma ut supra. Este no es el caso excepcional –aclaró- de la contestación de demanda o del escrito de oposición de excepciones, en los que la jurisprudencia ha admitido que esa defensa fuera interpuesta en esas ocasiones (fs. 130/131).

Atribuyendo arbitrariedad en esa decisión, como en la aclaratoria dictada el 10 de febrero de 2.006 (fs. 135 del expediente principal), el Dr. O.I.L. en representación de G.S., deduce recurso de inconstitucionalidad.

Reseña los hechos que su parte considera de imprescindible valoración y sostiene que el pronunciamiento atacado, es dogmático, excesivamente ritual y, al realizar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR