Sentencia nº 141857 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. N° B-141857/05, caratulado: "SUCESORIO: AZULAY, E.B..-". Del que:
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 48 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a su cónyuge supérstite J.R.M. y sus hijos M.G.M., M.E.M. y C.A.M..-
Que, a fs. 61 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la presente sucesión en la Dra. N.D.V.A., quien acepta el cargo a fs. 62 vlta. de autos.-
Que, a fs. 63 obra Inventario y A. de los bienes que integran el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 72 y a fs. 75 se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido cancelada (fs. 81).-
Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:
RESUELVE:
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Atento a lo informado por la Dirección General de Rentas a fs. 81 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de E.B.A., en favor de los herederos declarados a fs. 48 su cónyuge supérstite J.R.M. y sus hijos llamados M.G.M., M.E.M. y C.A.M., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-
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ADJUDICAR, a los herederos J.R.M., argentino, L.E. N° 5.264.983, viudo; M.G.M., argentina, D.N.I. N° 26.232.509, soltero; M.E.M., argentina, D.N.I. N° 29.707.667, soltero y C.A.M., argentino, D.N.I. N° 27.727.459, soltero, todos domiciliados en Pasaje Charcas N° 1.087 B° Ciudad de Nieva de ésta ciudad capital, los inmuebles inventariados a fs. 63 de autos en las proporciones que por ley le correspondan, debiéndose describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes los datos dominiales de dichos Inmuebles.-
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Regular los honorarios profesionales de la Dra. NIVEA DEL VALLE ADERA como apoderada en la suma de Pesos: DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 2.670.-) por su labor profesional desarrollada en autos y como P.I., Avaluador y Partidor en la suma de Pesos: CIENTO UNO ($ 101.-) de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6, 10 y 16 de la Ley Nº 1687/46.-
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A. copia en autos, hágase saber y oportunamente expídase por Secretaría el correspondiente testimonio de hijuela.-
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