Sentencia nº 124688 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nø B-124.688/04, caratulado: "SUCESORIO: AYARDE, G. y LOPEZ, ESPERANZA.-". Del que:

RESULTA:

Que, a fs. 57 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a sus hijos F.G.A. y HAYDEE AYARDE.-

Que a fs. 74 obra A.¢n de Declaratoria de Herederos en la que se declara como tal a su hija ARGENTINA AMERICA AYARDE.-

Que, a fs. 72 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C. recayendo la designaci¢n de P.I. y Avaluador de la presente sucesi¢n en el Dr. O.A.A., quien acepta el cargo conferido en la presente a fs. 73.-

Que, a fs. 79 obra Inventario y Aval£o del £nico bien que integra el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 92 y en la misma se ordena el pase a la Direcci¢n Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido repuesta en su totalidad (fs. 99).-

Que, por todo ello ‚ste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N§ 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Atento a lo informado por la Direcci¢n General de Rentas a fs. 99 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de GUILLERMO AYARDE y ESPERANZA LOPEZ, en favor de las herederas declarada a fs. 57 y 74 sus hijas HAYDEE AYARDE y ARGENTINA AMERICA AYARDE, a quienes se les reconoce la posesi¢n de la herencia.-

  2. ADJUDICAR, a las herederas HAYDEE AYARDE, argentina, casada, D.N.I. 6.515.502, domiciliada en calle P.P.N. 321 y ARGENTINA AMERICA AYARDE, argentina, casada, D.N.I. 6.235.667, domiciliada en calle J.N.N. 350, Planta Baja Dpto. "C"; ambos de ‚sta ciudad, el 50% (cincuenta por ciento) del £nico bien inventariado a fs. 79 de autos, en las proporciones que por ley se determinen, debi‚ndose describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes los datos dominiales de dicho inmueble.-

  3. Regular los honorarios profesionales del Dr. OSCAR ALBERTO AON en la suma de Pesos: TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750.-) y a la Dra. B.E.A. en la suma de Pesos: SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) a cargo de su mandante y ambos por su labor profesional desarrollada en autos y al Dr. OSCAR ALBERTO AON como P.I. y Partidor en la suma de Pesos: CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 187.-) de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6, 10 y 16 de la Ley N§ 1687/46.-

  4. Agr‚guese copia en autos, h gase saber y oportunamente exp¡dase por S.¡a el correspondiente testimonio de hijuela.-

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