Sentencia nº 140845 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 22 días del mes de febrero del año dos mil siete, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-140845/2005 caratulado: “COBRO DE HABERES IMPAGOS, ADICCIONALES POR ANTIGÜEDAD Y OTROS RUBROS: TOMAS A.F.V. c/ LONGARELA y MEDARDI S.H., JESÚS M. LONGARELA y R.M.”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. G.M.B. en representación de TOMAS A.F.V. y en contra de la LONGARELA y MEDARDI S.H., JESÚS M. LONGARELA y R.M. “por haber impago, s.a.c. 2do. semestre 2004, horas extras, feriados nacionales laborados, bonificación por antigüedad, vacaciones no gozadas, indemnización por despido indirecto e indemnización por despido en emergencia ocupacional” (sic.). -

En lo que para el caso interesa dicen que la empresa demandada se dedica entre otras cosas a la construcción, a la actividad agrícola y forestal y desmontes rurales en distintas provincias. -

El actor fue contratado como conductor de topadoras y/o equipos pesados el 23-9-2002, cumpliendo jornadas de 12 o más horas en distintas fincas. -

El 1-10-2002 sufre un accidente de trabajo que le produce un traumatismo grave en el antebrazo. El tratamiento duró aproximadamente ocho meses haciéndose cargo la patronal de los gastos tanto de tratamiento como de medicamentos. -

El 13-6-2003 se firma un convenio por el cual los demandados reconocen adeudar al trabajador parte del salario de enero del 2003 como los meses de febrero a mayo del 2003; con más los adicionales no remunerativos establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Todo lo adeudado sería abonado en seis cuotas iguales y consecutivas. El convenio extrajudicial en cuestión tiene importancia por los reconocimientos de la patronal en cuanto a la fecha real de ingreso, el atraso salarial y el accidente. -

El 19-6-2003 fue notificado por la patronal que debía presentarse a prestar servicios por cuanto el médico de la patronal el Dr. UJHELLY le otorgó el alta médica para realizar tareas livianas. Al presentarse se le asigna tareas de cuidados o sereno de la finca ubicada en Los Perales, asignándosele una jornada laboral de lunes a sábados de 7 a 19.oo; ergo descansaba solo los domingos. -

Al advertir que en los recibos de sueldos figuraban distintas fechas de ingresos (23-9-02, 1-10-2002 y 1-12-2002) formula intimación el 8-11-2004 para que procedan a la debida registración de la fecha de ingreso, para que le abone las horas extras y los días feriados como los salarios adeudados. Ante el incumplimiento de la patronal se dio por despedido.

En el Cap. 4 se refieren al incumplimiento que ocasionó el distracto; en el 5 al despido indirecto, en el 6 a la mora en la entrega de las certificaciones de servicios, en el 7 a lo que se reclama, en el 8 practican planilla, en el 9 ofrecen pruebas, en el 10 citan derecho y en el 11 peticionan. -

  1. - A fs. 88/96 comparece la Dra. M.L.M. en representación de la sociedad de hecho constituida por el Ing. J.M.L. y R.A.M.D.R.F.F. en representación de SAN SALVADOR S.A. solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales oponen la defensa de prescripción con respecto al accidente porque dicen que aconteció el 1-10-2002 como lo sostiene el actor. También lo hacen con respecto a todos aquellos rubros reclamados que la fecha de interposición de la demanda sobrepasen los dos años. -

    Dicen que es cierto que por un error administrativo se consignó una fecha distinta de ingreso pero se gestionó oportunamente su modificación denunciándose en todos los organismos la fecha real de ingreso.

    Nunca realizó las horas extras que ahora reclama ni trabajó los días feriados, debiendo acreditan las fechas y cantidad exactas en que se produjeron las mismas. -

    Sus representados al contestar las misivas cursadas por el trabajador le manifiestan que no existen conceptos pendientes de pagos, que estaban a su disposición los haberes de octubre y noviembre del 2004 que se niega a percibir. -

    Se da por despedido el 28-12-2004 denunciando una supuesta pretensión de su representados de entregarle un cheque cruzado lo que es falso porque solo quedó pendiente de pago el sueldo de diciembre del 2004 porque el trabajador se encontraba de licencia. El único mes adeudado es el de diciembre del 2004 por lo que no podía darse por despedido el 28 de ese mes cuando aún su parte no estaba obligada al pago.

    La libreta Rural recién fue entregada en mayo del 2005 porque no se podía contactar al trabajador. -

    Las certificaciones de servicios y la Libreta Rural las solicita para gestionar su beneficio jubilatorio según intimación realizada mediante carta documento Nº 033126471 pero si el mismo nació el 7-3-1940 recién en el mes de marzo del 2005 estaba en situación para acceder a la jubilación ordinaria. -

    En el Cap. VI se refieren a las indemnizaciones agravadas, en el VII formulan oposición a pruebas, en el VII hacen mención a la planilla practicada, en el IX a la prueba y en el X peticionan. -

  2. – A fs. 100 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 104 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 105 se decreta la apertura a prueba; a fs. 140/144 rola la pericia contable producida por la C.P.N. M.I.L. (que es observada por el letrado del actor a fs. 147 y contestadas las observaciones por la perito a fs. 149/153) y a fs. 164 tiene lugar la audiencia de vista de la causa a la que no concurrió sin causa justificada la letrada de la demandada Dra. M.M..

  3. - Conforme los antecedentes que preceden la convocatoria las cuestiones a elucidar pueden agruparse en las siguientes: 1ra.-) El despido con más la indemnización agravada; 2da.-) y el sueldo impago de diciembre del 2004, s.a.c. 2do. semestre 2004, horas extras, feriados nacionales laborados, bonificación por antigüedad y las vacaciones no gozadas. Las analizaremos en ese orden:

    Primera Cuestión

    El trabajador remite el 8-11-2004 carta documento solicitando que en el plazo de 30 días consignen la real fecha de ingreso, el pago de horas extras que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR