Sentencia nº 24942 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. NºA-24.942/04, caratulado: “Divorcio Vincular: R.V. c/ R.J.C.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°8 - Secretaría N°15 - del Centro Judicial S.P., del que:

RESULTA: 1.- Que, a fs. 10/12 se presentan el Dr. C.E.Z.H. y la Dra. H.D.L. como apoderados de la Sra. R.V., basando su representación en carta poder que acompañó al momento de interponer la demanda, personería que posteriormente se subsana mediante documento hábil para tal fin, esto es fotocopia de poder general para juicios juramentada y que rola agregada a fs.176. En el carácter invocado interponen demanda de Divorcio Vincular en contra del Sr. R.J.C. solicitando se decrete el divorcio vincular por culpa exclusiva del demandado, invocando abandono voluntario y malicioso que el demandado hizo del hogar conyugal, injurias graves por infidelidad y adulterio, y separación por más de tres años por culpa exclusiva del Sr. C.. Relata, en cada uno de los puntos mencionados, los hechos en los que sustenta las causales que indica. Cita derecho, jurisprudencia, ofrece pruebas y peticiona.

  1. - Que, admitida la demanda se corre traslado de la misma al demandado, presentándose éste con el patrocinio letrado del Dr. E.C.B. a contestarla (fs.27/31), negando en su conteste cada uno de los argumentos esgrimidos por la actora. Expone los hechos, solicita el beneficio de litigar sin gastos en forma provisoria, impugna prueba presentada por la actora, ofrece las propias y peticiona que sea rechazada la demanda tal como se planteó.

  2. - Que, a fs.32 se tiene por presentado al demandado, se le concede en forma provisoria el beneficio de justicia gratuita, ordenándose se forme incidente a los fines de una concesión definitiva, y se corre traslado previsto por art. 301 del Cód. P.. C.. a los efectos previstos por el citado artículo.

  3. - Que, a fs.44, la actora contesta el traslado conferido y manifiesta que por la actitud mendaz del demandado ofrece pruebas de hechos nuevos con el fin de avalar su pretensión.

  4. - Que, a fs. 46 se dicta providencia de apertura a prueba, intimándose a la demandada a denunciar el domicilio de los testigos propuestos, teniéndose por cumplimentado dicho requerimiento y citándoselos para prestar declaración testimonial, bajo apercibimiento de ley, y al oferente por desistido de la prueba en caso que no presentare pliego interrogatorio previo a la audiencia. Dicho apercibimiento se hizo efectivo, a pedido de la actora, teniéndose así al demandado por desistido de la prueba testimonial. En igual sentido y bajo el mismo apercibimiento se lo tuvo por desistido de la prueba confesional.

  5. - Que, a fs. 163 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegatos, habiéndolos presentado solamente la accionante.

  6. - Que, a fs. 183 se corre vista de las actuaciones al representante del Ministerio Público Fiscal y a fs.188 se llaman autos para sentencia.

    Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la cuestión a resolver es acerca de la causa de divorcio, en el presente caso si se debió a la exclusiva culpa del demandado – como lo plantea la accionante - o si el mismo debe decretarse por la separación de hecho que invoca el accionado.

  7. - Que, las pruebas ofrecidas y producidas se apreciaron de acuerdo con la reglas de la sana crítica y con las facultades conferidas al juzgador por el art. 16 del Cód. P.. C..

  8. - Que, la actora invoca como causas las previstas en los dos incisos del art. 214 del Cód. C.. Arg., el segundo de ellos con la remisión que hace al art. 204 de la ley de fondo respecto de los alcances y en cuanto a quien dio causa a la separación, y el primero que hace expresa remisión al art. 202 del mismo cuerpo legal, tratándose de las establecidas en el inc. 5 “Abandono voluntario y malicioso”; la del inc. 4 “Injurias graves” y la del inc. 1 “Adulterio”.

    3 a) Entrando en el análisis de cada una de ellas, respecto del Abandono voluntario y malicioso la jurisprudencia ha sostenido que “La causal de abandono necesita para configurarse que el abandono, cuyo traslado de domicilio consta en lo fáctico, sea voluntario y malicioso. Y es “voluntario” si la demandada no aduce ni prueba presión de circunstancias de fuerza mayor o imprevisibles, y “malicioso” lo es si fue hecho con intención se sustraerse al deber de cohabitación” (CCC de Santa Fe, sala III, 21-11-89, “E., V.E. c/Z. de E., C.R. – Código Civil Comentado - Derecho de Familia - Tomo I - Ed. R.C. - Año 2004) o “con el propósito deliberado de sustraerse a los deberes inherentes al matrimonio” (CNCiv., sala B, 22-11-79, “K., S. c/M. de K., A.M. – obra citada). Expresamente establecidos en el art. 198 y 199 del Cód. C.. A.. se encuentran los deberes de asistencia y alimentos que mutua y recíprocamente se deben los cónyuges, y de convivencia. Así de la confesión del demandado (fs.80) en el punto undécimo al...

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